POR TANTO
La Sala Social, Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por fs. 439 a 443, interpuesto por Carlos Solano Apaza y el recurso de casación de fs. 450 a 453 interpuesto por el Condominio Chacaltaya II, representado por Carlos Kermet Vargas Cortez; por consiguiente, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 092/2024 de 23 de marzo, de fs. 432 a 437, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas por ser ambas partes recurrentes.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
