CONSIDERANDO I
I. Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 38/2023 de 21 de agosto de fojas 103 a 111, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 35 a 37, y su aclaración de fojas 41, 42, 66 a 67, en lo que respecta a la indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo de la gestión 2020, asignaciones familiares y la excepción perentoria de pago; declarando IMPROBADA en cuanto a la excepción perentoria de cosa juzgada, sin costas; disponiendo en consecuencia que, Eduardo Valdivia Zambrana en representación legal de la Empresa Unipersonal Heladería Donal Ejecutivo, pague a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.894,66.-
Tiempo de trabajo: 5 años, 9 meses y 20 días.
Indemnización Bs.16.805,10
Desahucio: Bs. 8.683,98
Vacaciones (31.11 días) Bs. 3.001,76
Aguinaldo de navidad gestión 2020 Bs. 5.146,04
Asignaciones Familiares Bs. 2.000,00
TOTAL Bs.18.204,38
Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá ser cancelado más la actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberán ser calculados en ejecución de sentencia.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, se emitió el Auto de Vista N° 050/2024 de 17 de abril, de fojas 145 a 150, la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 38/2023 de 21 de agosto, cursante de fojas 103 a 111, con la siguiente modificación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.894,66.-
Tiempo de trabajo: 5 años, 9 meses y 20 días.
Indemnización Bs.16.805,10
Desahucio: Bs. 8.683,98
Vacaciones (31.11 días) Bs. 3.001,76
Aguinaldo de navidad gestión 2020 Bs. 5.146,04
Asignaciones Familiares Bs. 2.000,00
Sueldos Devengados Bs.22.192,42
SUB TOTAL Bs.57.829,30
Menos pago a cuenta Bs.17.432,50
TOTAL Bs.40.396,80
Dispuso también que, el monto determinado deberá ser cancelado más la actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberán ser calculados en ejecución de sentencia.
I.3.- Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Eduardo Valdivia Zambrana en representación legal de la Empresa Unipersonal Heladería Donal Ejecutivo, interpuso el recurso de casación de fojas 154 a 155, expresando que no se valoró correctamente una serie de elementos, como la prueba de fojas 92 y la sentencia constitucional que se encuentra en el expediente, lo que supone el quebrantamiento de la ley por errónea interpretación y aplicación indebida de la misma, conforme a lo siguiente:
I.3.1.- Sobre los sueldos devengados, de la revisión de la sentencia, se evidencia errores de apreciación legal, una valoración incorrecta de los elementos probatorios adjuntos, detallando elementos que no fueron valorados correctamente, concretamente los extractos bancarios correspondientes a los pagos a cuenta realizados a la demandante a cuenta, otorgándose como pago de sueldos devengados la suma de Bs. 22.192, cuando la prueba demuestra el pago por este concepto conforme se valoró en la sentencia de primera instancia.
I.3.2.- Sobre el desahucio tampoco se valoraron los documentos presentados que establecen el ingreso de la demandante como trabajadora a la empresa, habiendo la trabajadora presentado su renuncia de manera voluntaria sin que medie presión alguna, conforme cursa de la prueba de fojas 83, con la carta de 20 de noviembre de 2020, la cual señala de forma clara que su renuncia fue por motivos personales, no correspondiendo el desahucio por que dejó el cargo de forma voluntaria.
I.3.3.- El auto de vista impugnado violó flagrantemente los principios de congruencia, seguridad jurídica y del derecho al debido proceso, citando el Auto Supremo N° 314 de 23 de octubre de 2009 y la Sentencia Constitucional N° 631/2004-R de 22 de abril.
Petitorio.
Concluyó el memorial, solicitando que se case el auto de vista recurrido.
