POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 154 a 155, interpuesto por Eduardo Valdivia Zambrana en representación legal de la Empresa Unipersonal Heladería Donal Ejecutivo; en consecuencia, se mantiene firma y subsistente el Auto de Vista N° 050/2024 de 17 de abril, pronunciado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs. 2.000 (Dos mil 00/100 Bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
