CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Adriana Condori Ávila, por memorial de fs. 72 a 78 vta., subsanado de fs. 82 a 86, 90 y 135 y vta., promovió demanda de reivindicación por mejor derecho, más daños y perjuicios contra Carlos Puma Garcia, Feliza Celia Sullca Ibarra de Puma y Ruth, Noemí, Ceyla Anahí,Carlos Rodrigo, todos Puma Sullca; posteriormente el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y LA PROVINCIA CERCADO, representado por Oscar Gerardo Montes Barzón, mediante escrito que cursa de fs. 604 a 607, ampliado a fs. 642 y vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de escritura pública de donación, compensación y compraventa de inmuebles, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Adriana Condori Ávila, María Fátima Delgado Martínez, presuntos herederos de Héctor Bernal Vera, Carlos Puma García, Feliza Celia Sullca Ibarra de Puma y Ruth, Noemí, Ceyla Anahí, Carlos Rodrigo, todos Puma Sullca; misma que fue acumulada mediante providencia de fs. 11 de diciembre de 2014, obrante a fs. 689, quienes una vez citados, Adriana Condori Ávila mediante memoriales salientes de fs. 617 a 621 y de fs. 651 a 656 contestó de manera negativa a la demanda; Carlos Puma García, Feliza Celia Sullca Ibarra de Puma, Ruth, Noemi, Ceyla Anahí y Carlos Rodrigo, todos Puma Sullca por escrito de fs. 717 a 718 vta., respondieron a la pretensión negativamente; María Fátima Delgado y los presuntos herederos de Héctor Bernal Vera fueron citados mediante edictos dos veces en un periódico de circulación nacional; mismos que no respondieron, por lo cual se designó abogado a Ramiro Álvaro Yurquina Miranda, quien por escrito a fs. 868 contestó negando los extremos de la demanda desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 19 de enero de 2018, saliente de fs. 919 a 929 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de reivindicación (acumulada), interpuesta por Adriana Condori Ávila contra Carlos Puma García, Feliza Celia Sullca Ibarra de Puma, Ruth, Noemi, Ceyla Anahí Puma y Carlos Rodrigo, todos Puma Sullca e IMPROBADA la demanda de nulidad de escritura pública de donación, compensación y compraventa de inmuebles, reivindicación más pago de daños y perjuicios, planteada por el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y LA PROVINCIA CERCADO en contra de Adriana Condori Ávila, María Fátima Delgado Martínez, presuntos herederos de Héctor Bernal Vera, Carlos Puma García, Feliza Celia Sullca Ibarra de Puma, Ruth, Noemí, Ceyla Anahí y Carlos Rodrigo, todos Puma Sullca. Sin costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Puma García, Feliza Celia Sullca Ibarra de Puma y Ruth, Noemi, Ceyla Anahí, Carlos Rodrigo, todos Puma Sullca; Ramiro Álvaro Yurquina Miranda y el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA Y LA PROVINCIA CERCADO representado por Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Luis Gallardo Rodríguez y Lorena del Carmen Cayo Orozco, mediante memoriales que corren de fs. 932 a 935, 940 a 941 vta. y 951 a 953 respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 241/2024, de 09 de agosto, saliente de fs. 998 a 1005, que ANULÓ la Sentencia. Sin costos ni costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adriana Condori Ávila según escrito visible de fs. 1014 a 1022, que es objeto de análisis para su admisión.
