AS/1150/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1150/2024-RA

Fecha: 04-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 305/2024, de 19 de agosto, visible de fs. 411 a 417, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios; lo que permite inferir que se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación a fs. 419 y 420, se observa que Vicenta Condori Condori y Bryan Espada Flores, representante legal de la Agencia Estatal de Vivienda, fueron notificados el 20 de agosto de 2024 y presentaron sus recursos de casación el 03 de septiembre del mimo año, según timbre electrónico cursante a fs. 421 y 435, respectivamente; por lo que se infiere que estos actos impugnatorios, fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que las partes recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 305/2024, de 19 de agosto, gozan de plena legitimación procesal para interponer los recursos de casación; puesto que, oportunamente presentaron sus recursos de apelación que dieron lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Vicenta Condori Condori, se observa en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expuso entre otros, los siguientes agravios:

a) Las autoridades de segunda instancia incurren en vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, en virtud a que no aplican la normativa que rige la materia a cabalidad, específicamente con relación a que la parte demandante interpuso el proceso ordinario de eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios al tenor de lo preceptuado en el arts. 543.II y 544.II del Código Civil, por lo que precisamente la problemática planteada iba en relación con la falta de conexitud entre ambos documentos, empero de manera forzada mantienen la “eficacia” del segundo, no consideraron todos los argumentos del recurso de apelación con relación al proceso como fue planteado.

b) No se demostró que el documento de compromiso de venta de lote de terreno cumpla con los requisitos de contradocumento con relación a la causa, objeto y forma, el Auto de Vista simplemente se avoca a la prueba testifical, con el argumento de que tienen data posterior a la presentación de la demanda, valoración que es unilateral, asimismo, el informe pericial otorga datos actuales del estado de la vivienda que a la fecha posee, aspecto que, si bien no fue observado por su abogado patrocinante, era obligación de la autoridad jurisdiccional observar, si fue prueba producida de oficio.

c) La determinación impugnada es incongruente y viola el principio dispositivo, puesto que el demandante en su demanda principal, no pidió la resolución del contrato, siendo totalmente improcedente su aplicación, excedieron su juzgamiento en relación a los daños y perjuicios, la realidad es que en el documento dado como eficaz no existe cláusula alguna de mora, por lo que no condice con los datos de la causa el condenar al pago de un interés legal que no tiene sustento jurídico.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista Nº 254/2024 de 25 de julio.

4.2. De la lectura del recurso de casación presentado por Bryan España Flores, representante legal de la Agencia Estatal de Vivienda, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros, acusó lo siguiente:

a) Al haberse efectivizado el beneficio de la Vivienda Social a favor del demandado dentro del proyecto “Vivienda Nueva Autoconstrucción en el Municipio de Sucre Fase (XLIX) 2019 – Chuquisaca”, el mismo es inalienable, inembargable y no se puede disponer del mismo, debido a que recursos del Estado fueron invertidos en beneficio de un sector altamente vulnerable, en aplicación a lo que determina la Constitución Política del Estado en su art. 339.II, así como en la Ley Nº 805 de 14 de noviembre de 2016, por lo que la sentencia es inejecutable.

b) La Agencia Estatal de Vivienda ha invertido recursos del Estado en el referido inmueble, habiendo demostrado el beneficiario, con la minuta de compra y venta la posesión y derecho propietario de inmueble, nunca se hizo conocer algún otro contradocumento y/o contrato simulado, por lo que Ángel Miguel Espada Bustillos, dentro de su malintencionado y doloso actuar, logró concretar y hacer efectiva mediante la sentencia sus oscuras intensiones, por lo que la sentencia es incongruente.

Fundamentos por los que, la parte recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda interpuesta.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.