POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 421 a 433, interpuesto por Vicenta Condori Condori, y de fs. 435 a 437 vta., formulado por Bryan España Flores, representante legal de la Agencia Estatal de Vivienda; contra el Auto de Vista N° 305/2024, de 19 de agosto, corriente de fs. 411 a 417, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
