CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jaime Rodrigo Escobar Miranda representado por René Jhonny Aranda Carrasco y Julio Aguayo Zeballos, mediante escrito que cursa de fs. 77 a 82, subsanada de fs. 109 a 111 vta., planteó demanda de cumplimiento de obligación bajo alternativa de resolución de contrato contra MOXOS IMPORT EXPORT, representado por Carlos Arteaga Serna; quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 138 a 141 contestó de manera negativa a la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación e interés legítimo, que mereció el Auto de 25 de octubre de 2023, visible a fs. 262 y vta., que declaró IMPROBADA la excepción de falta de legitimación e interés legítimo; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de N° 03/2024, de 10 de enero, saliente de fs. 275 a 278 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 22° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jaime Rodrigo Escobar Miranda, representado por René Jhonny Aranda Carrasco y Julio Aguayo Zeballos, mediante memorial que corre de fs. 281 a 294 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 118/2024, de 20 de mayo, visible de fs. 311 a 314 que ANULÓ la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos:
- Refirió que el A quo emitió dos resoluciones contradictorias, entre ellas: el Auto saliente de fs. 262 y vta., que resolvió la excepción de falta de legitimidad, estableciendo que Diana Mejía Gutiérrez actuaba en representación de la Empresa MOXOS IMPORT EXPORT, teniendo una relación comercial en beneficio de dicha empresa; a su vez manifestó que la Sentencia saliente de fs. 275 a 278 vta., determinó que los pagos realizados no han sido a favor de la empresa y que los negocios realizados fueron entre el demandante y terceras personas, expresando que la empresa no recibe pagos en cuentas personales de terceras personas; observando que se evidencia incongruencia entre las dos resoluciones emitidas por el Juez de la causa.
Adujó que a fs. 71 se tiene una publicación de Facebook en la que se observó que Diana Mendía, tuvo relación laboral como administradora con la empresa demandada, publicación realizada en fecha 11 de abril de 2022, advirtiéndose que la mencionada en las fechas que se realizó las actividades comerciales, aún se encontraba en el puesto como administradora de la Empresa MOXOS IMPORT EXPORT, la cual actuaba en representación de una persona colectiva; concluyendo que es cierto el agravio planteado.
