CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Flora Muñoz Medrano de Mauricio, mediante el memorial saliente de fs. 14 a 16 vta., subsanado por el escrito que corre a fs. 19 y vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de contrato por simulación absoluta más cancelación de inscripción contra de Martha Roque con la participación del tercero Dionicio Máximo Mauricio Pinto, quienes tras ser citados, asumieron la siguiente reacción procesal:
Martha Roque, a través de los actos procesales que salen de fs. 156 a 159 y a fs. 162, contestó de forma negativa y formuló excepción previa de cosa juzgada, medio de defensa procesal, que fue declarado PROBADO mediante el Auto de 17 de mayo de 2024, que sale de fs. 228 a 230.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Flora Muñoz Medrano de Mauricio, a través del memorial que sale de fs. 240 a 242 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 271/2024, de 30 de julio, corriente de fs. 266 a 268 vta., el cual CONFIRMÓ el Auto definitivo cuestionado, argumentando que:
La Juez de primera instancia pronunció su decisión judicial efectuando una compulsa y contrastación con todas las pruebas idóneas, pertinentes y que tiene vinculación directa con la excepción de cosa juzgada, de ahí que lo acusado por la parte recurrente no pudo ser acogido.
La supuesta confesión que sale de fs. 52 a 55, aparentemente no valorada, resultó inocua debido a que tal elemento de juicio no fue útil, pertinente ni conducente, para acreditar o descreditar la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada, pues los fallos judiciales ejecutoriados que se pronunciaron en el anterior proceso ordinario de cumplimiento de contrato de anticresis con reconvención de anulabilidad de contrato, se constituyen en los medios de prueba conducentes y pertinentes para acreditar la veracidad de la excepción de cosa juzgada formulada por la parte demandada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Flora Muñoz Medrano de Mauricio, por escrito que corre de fs. 272 a 274 vta., medio de impugnación que permite analizar e imprimir un voto resolutivo sobre la decisión judicial que cuestiona.
