CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Flora Muñoz Medrano de Mauricio, mediante el recurso de casación que sale de fs. 272 a 274 vta., acusó que:
1) Se violó los arts. 1231 y 1319 del Código Civil, porque la Sala de apelación no explicó de manera clara por qué la cosa demandada en el presente caso tiene el mismo objeto que en el anterior proceso, pues en la causa radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial 2°, del año 2017, se dilucidó una demanda de cumplimiento de contrato junto a una contrademanda de anulabilidad por la que se cuestionó el elemento consentimiento del contrato de referencia; por lo tanto, la cosa demandada no es la misma; más si se consideró que tanto la anulabilidad y la nulidad son instituciones distintas, en el entendido, que la anulabilidad es confirmable por las partes, mientras que la nulidad del contrato no lo es porque atenta en contra de la moral y las buenas costumbres.
2) Se violó lo preceptuado por el art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que la autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tuvo la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas para fundar su criterio, pese a ello no se valoró la fotocopia legalizada que sale a fs. 52, a través de la cual bajo un principio de verdad material demostró la simulación alegada, siendo que la confesión efectuada ante el Juzgado Público Civil y Comercial 2°, demostró que el contrato de 13 de febrero de 2016 fue elaborado para aparentar que Martha Roque tiene un respaldo económico, de lo que se tiene que el contrato objeto de litigio, es simulado.
Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que anule totalmente el Auto de Vista y en el fondo se declare improbada la excepción de cosa juzgada.
Contestación al recurso de casación.
II.2. Martha Roque, por medio del escrito de contestación saliente de fs. 284 a 286, manifestó que:
1) El recurso de casación objeto de contradicción resultó reiterativo, confunde un agravio con los datos del proceso y con los temas debatidos en otras instancias, que adquirieron la calidad de cosa juzgada, los cuales ya fueron dilucidados y aclarados.
2) En el presente caso no existe un contradocumento, asimismo, el documento de anticresis que pretende ser nulificado, se encuentra autentificado en otro proceso, en consecuencia, el mismo cuenta con todo el valor que la asignan los arts. 452, 491 num. 3, 492, 1287.I y II, 1296, 1289, 1309 y 1430 del Código Civil, al margen de ello, primero, existe igualdad de partes dentro del presente litigio con el anterior proceso, segundo, existe igualdad de objeto y de causa, de lo que se tiene que al existir la triple identidad de sujeto, objeto y causa no corresponde seguir con la prosecución del presente litigio.
3) La confesión espontánea no resultó útil, pertinente ni conducente para acreditar o desacreditar la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada, por lo que las pruebas pertinentes resultan ser los fallos que se pronunciaron dentro del anterior proceso ordinario de cumplimiento de contrato de anticrético que cuenta con una acción reconvencional de anulabilidad de contrato.
Fundamentos mediante los cuales solicitó que se declare infundado el recurso de casación objeto de contestación.
