CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rosa Haase Pérez por memorial de fs. 14 a 17 vta., promovió proceso ordinario de inscripción de partida de nacimiento y defunción contra el Servicio de Registro Cívico del Departamento de Chuquisaca, representado por Ronald Roca Gantier, quien una vez citado, según escrito que discurre de fs. 24 a 25 se apersonó y respondió de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 09/2024, de 12 de abril, cursante de fs. 94 a 101 vta., por lo que la Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de la localidad de Azurduy del departamento de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda por falta de legitimidad activa necesaria para interponer la inscripción de nacimiento y defunción.
2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrido en apelación por Rosa Haase Pérez, según memorial cursante de fs. 110 a 113 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 276/2024 de 30 de julio, visible de fs. 128 a 131 vta., con el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 09/2024, de 12 de abril, de fs. 94 a 101 de obrados, con los siguientes fundamentos:
Con relación al reclamo que no se realizó valoración probatoria, en el marco de lo previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado y la sana crítica, toda vez que la Sentencia justificó su decisión con base en la partida de matrimonio de 06 de abril de 1958, donde consignó únicamente como hijo a Juan Haase Mariscal, debiendo valorar las pruebas de manera conjunta; al respecto, el Ad quem determinó que conforme lo prevé los arts. 145.II del Código Procesal Civil y 1537 del Código Civil, la autoridad jurisdiccional otorgó fe probatoria al certificado de nacimiento frente a una declaración testifical o un certificado de autoridad originaria campesina, por tratarse de documentos auténticos, de acuerdo el art. 1534 del Código Sustantivo Civil.
En cuanto a la vulneración del debido proceso, referente a la partida de defunción de Gustavo Haase, el cual se constituiría en prueba plena, ya que identificó como hijos del referido a Juan Haase Mariscal y Eulogia Haase Mariscal, no siendo valorado por el Tribunal de alzada; al efecto, el Tribunal de segunda instancia refirió que el art. 1525 del Código Civil estableció la existencia de tres libros que registran el estado civil de las personas, desde el nacimiento, matrimonio y defunción y que el certificado de defunción registra el fallecimiento de una persona y las causas de su muerte, conforme al art. 1532 del Código Sustantivo Civil y que el mencionado certificado no registra el nacimiento de ninguna persona.
Adujó que el certificado de defunción no contempla un reconocimiento de hijo, ya que este trámite solo puede ser registrado a momento del nacimiento de una persona y no así a tiempo de registrase la defunción del progenitor, con lo que evidenció que no es evidente la vulneración del debido proceso y falta de valoración probatoria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa Haase Pérez mediante memorial de fs. 134 a 137, que es objeto de análisis en cuanto su admisión.
