CONSIDERANDO II: Del contenido de los recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosa Haase Pérez, se observa que dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:
1. El Auto de Vista recurrido violó los arts. 4, 5, 145.II, 213.II.3 y 218.I del Código Procesal Civil y 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado, relacionados a la falta de congruencia, motivación y fundamentación, toda vez que no respondió sobre la partida matrimonial de 06 de abril de 1958, si esta fue valorada de manera individual o conjunta.
2. Reclamó incorrecta valoración probatoria por el Tribunal de alzada, toda vez que no valoró la partida de nacimiento, certificado de bautismo y certificado de nacimiento de 07 de febrero de 1970 de Tomas Haase, donde se consigna el nombre de su madre Eulogia Haase, documentos que fueron emitidos por el SERECI, con fe probatoria otorgada por el art. 1534 del Código Civil.
3. Acusó que las pruebas testificales de manera unánime reconocieron que Eulogia tuvo como padres a Gustavo Haase Boysen y Tomasa Mariscal Torrez, como hermano a Juan Haase Mariscal y que la mencionada es hija de Gustavo Haase Boysen y Tomasa Mariscal Torres, no habiéndose el Auto de Vista pronunciado sobre estas pruebas, incurriendo en incongruencia omisiva; denunció que no se le dio el mismo valor a la certificación de 01 de noviembre de 2023, emitida por el dirigente de la comunidad de Huancaranillo, no señala la base legal por el cual no tenga el mismo valor que un informe del SERECI.
Fundamentos por el cual solicitó se anule el Auto de Vista impugnado
De la contestación al recurso de casación
No se presentó contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por ley.
