CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Eugenia Pérez Taca mediante escrito que cursa de fs. 31 a 33 vta., ratificada de fs. 83 a 86, subsanado de fs. 89 a 94 vta., fs. 151 a 152 vta., planteó demanda de cumplimiento de obligación, contra Nelson Gonzalo Tapia Claros; quien una vez citado, por Auto de 01 de agosto de 2022, visible a fs. 188 vta., se le declaró rebelde; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 372/2022, de 27 de octubre, saliente de fs. 210 a 213, en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Achocalla – La Paz, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nelson Gonzalo Tapia Claros representado legalmente por Paola Jenyfer Choque Condarco, mediante memorial que corre de fs. 234 a 239, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 376/2024, de 26 de junio, visible de fs. 267 a 270 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
De igual forma, el Tribunal de instancia, ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta por la parte demandada que cursa de fs. 272 a 274 vta., emitió el Auto complementario de 01 de agosto de 2024, cursante a fs. 276 y vta., donde dispuso NO HA LUGAR a la solicitud impetrada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nelson Gonzalo Tapia Claros representado legalmente por Paola Jenyfer Choque Condarco, según escrito visible de fs. 278 a 280 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
