CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 376/2024, de 26 de junio y su Auto complementario de 01 de agosto de 2024, corrientes de fs. 267 a 270 vta. y 276 y vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y su Auto complementario, conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 277, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto complementario el 19 de agosto de 2024 y presentó su recurso de casación el 02 de septiembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 278; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 376/2024, de 26 de junio y su Auto complementario de 01 de agosto de 2024, corrientes de fs. 267 a 270 vta. y 276 y vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nelson Gonzalo Tapia Claros representado legalmente por Paola Jenyfer Choque Condarco, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Tribunal de apelación realizó una errónea interpretación en la aplicación del art. 568.I del Código Civil, ya que no observaron la exigibilidad de la obligación, sin tener en cuenta que no se contempla un plazo límite, más aún cuando se encontraba sujeto a una condición suspensiva que es la regularización de los trámites de derecho propietario del vendedor y violación del art. 510 del Sustantiva Civil, debido a que por la interpretación del documento cursante a fs. 4 consiste en un compromiso de venta y no en una compra venta simple.
b) Violación del art. 494.II del Código Civil y el art. 115 de la Constitución Política del Estado, debido a que el Auto de Vista recurrido no contempla una fundamentación, ni motivación con relación a la condición suspensiva.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare improbada la demanda o en su defecto case en parte, declarando probada en parte la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
