POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 278 a 280 vta., interpuesto por Nelson Gonzalo Tapia Claros representado legalmente por Paola Jenyfer Choque Condarco, impugnando el Auto de Vista Nº 376/2024, de 26 de junio y el Auto complementario de 01 de agosto de 2024, que salen de fs. 267 a 270 vta. y 276 y vta., pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
