AS/1174/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1174/2024-RA

Fecha: 15-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Clemente Ramos Medrano, por escrito de fs. 74 a 90, subsanado de fs. 98 a 101 y 110 a 114, inició proceso ordinario de nulidad de escritura pública y daños y perjuicios contra Ismael Ramos Medrano, Angélica Copa de Ramos, Abdón Ramiro Ramos Medrano y Vicenta Ramos de Condori estos dos como herederos de Sergio Ramos rquez (+) y Josefa María Medrano Rojas (+), Blanca, Camilo, Horacio Wilfredo, Gumercindo, José Luis, Jacobo Javier, Tomas, María y Freddy Domingo todos Ticonipa Ramos como herederos de Leonarda Ramos Medrano (+) quien a su vez fue heredera de Sergio Ramos Márquez (+) y Josefa María Medrano Rojas (+).

Citados los demandados, los dos primeros se apersonaron a la demanda contestando de forma negativa, mediante los escritos cursante de fs. 199 a 201 y 203 a 207 subsanado de fs. 208 a 209, Jacobo Javier y Tomas por sí y en representación de María, Gumercindo, Camilo, Blanca, Freddy Domingo, José Luis todos Ticonipa Ramos contestaron a la demanda de forma afirmativa, mediante memorial de fs. 242 y 243 vta.; Vicenta Ramos de Condori, una vez citada, contestó de manera negativa por escrito visible de fs. 272 a 276 el mismo que por Auto de 26 de enero de 2022, obrante a fs. 277, se declaró extemporáneo; Horacio Wilfredo Ticonipa Ramos y los posibles herederos de Sergio Ramos Márquez (+), Josefa María Medrano Rojas (+) y Leonarda Ramos Medrano (+) no pudieron ser citados ante juramento de desconocimiento que cursa a fs. 361 y 366, con publicaciones de edictos visible de fs. 374 a 375, designándose defensora de oficio por Auto de 12 de septiembre de 2022 obrante a fs. 399 a María Eugenia Miranda Miranda que respondió de forma negativa según memorial de fs. 403; Abdón Ramiro Ramos Medrano fue declarado rebelde por Auto de 07 de octubre de 2022 visible a fs. 409, notificado en domicilio real según diligencia a fs. 437.

2. Con esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia 61/2023, de 31 de enero, saliente de fs. 474 a 484, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de escritura pública y daños y perjuicios.

3. Resolución de primera instancia que, al ser recurrido en grado de apelación por Clemente Ramos Medrano, mediante memorial de fs. 488 a 495 vta., se adhirió Vicenta Ramos de Condori ante escrito de fs. 576 a 580 vta., los cuales originaron a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 349/2024, de 05 de abril, de fs. 596 a 598, que CONFIRMÓ la Sentencia, por Auto Complementario a fs. 603 enmendó y complemento la condena de costas y costos manteniendo firme y subsistente la resolución.

4. Fallo de segunda instancia que fue recurrido por Vicenta Ramos de Condori y Clemente Ramos Medrano mediante los escritos de fs. 606 a 611 y de fs. 613 a 630 respectivamente, recursos que son objeto de análisis para su admisión.