POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 606 a 611, interpuesto por Vicenta Ramos de Condori; de fs. 613 a 630, planteado por Clemente Ramos Medrano; ambos contra el Auto de Vista Nº 349/2024, 05 de abril, saliente de fs. 596 a 598, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
