CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Libertad Alipaz de Aparicio representante de la Sociedad Comercial Importación, Exportación y Representaciones “ARPO LTDA”, mediante memorial de fs. 148 a 152, subsanado de fs. 161 a 164 vta., planteó demanda ordinaria de daños y perjuicios en contra de Sofía Zulma Torrez Villena, quien una vez citada, por escrito de fs. 186 a 191 vta., respondió de forma negativa a la demanda interpuesta; desarrollándose de esa manera el proceso, hasta la emisión de la Sentencia Nº 076/2023, de 27 de febrero, cursante de fs. 493 a 502, en la que el Juez Público Civil y Comercial 23º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, conminando al pago de los daños y perjuicios ocasionados en la suma de Bs. 96.361,00 , con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sofía Zulma Torrez Villena, mediante memorial que corre de fs. 503 a 507 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 152/2024, de 12 de enero, visible de fs. 529 a 532, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 076/2023, de 27 de febrero, con los siguientes fundamentos:
- Con relación a las pruebas cursantes de fs. 169 a 183, observó que son capturas de pantallas de Facebook que no fueron consideradas por el A quo, señalando que dichas pruebas datan de la gestión 2019 y 2020, siendo anteriores al suceso que origina la demanda y que no desvirtúan la cuantificación de los daños y perjuicios.
- Manifestó que la parte recurrente no puede deslindarse de la responsabilidad civil, arguyendo que el incidente suscitado se produjo por hechos ajenos a su voluntad, tomando en cuenta que anteriormente se produjo un hecho similar en la galería, por el cual se procedió con el mantenimiento de los chicotillos, determinando que la parte demandada no actuó de manera diligente para prevenir el hecho, no eximiéndose de responsabilidad.
- Expresó que el Juez de instancia diferenció el daño emergente y lucro cesante sufrido, tomando en cuenta los actuados procesales.
- En cuanto al reclamo que no se puede dar validez a la declaración testifical de Marco Gabriel Zapata, el Tribunal de alzada refirió que la parte recurrente, tuvo su momento oportuno para realizar su observación, no habiendo utilizado medios de impugnación en la etapa procesal correspondiente.
