CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sofía Zulma Torrez Villena, se observa que en dicho medio de impugnación plantearon los cargos siguientes:
1. Acusa que el Juez de instancia rechazó un incidente de nulidad relacionado a la existencia de otro número de identificación tributaria y que contaba con otra persona que ejercía funciones de venta, sin responder de forma procesal válida, elemento que se denota en obrados.
2. Error de hecho por el Ad quem, debido a que no valoró la prueba correctamente, solo se refirió a las capturas de la red social Facebook de 2019 a 2020, y que eran de fecha anterior al acto cuestionado, no cotejando la prueba referida, dado que la actora mencionó que por el hecho generador tuvo que vender sus productos con un descuento; sin embargo, por la prueba mencionada se evidenció que antes del suceso ya vendía sus productos con el descuento aducido, lo cual denota la mala fe en la pretensión de la demandante, que intenta cobrar incluso productos que ya fueron vendidos.
3. El Tribunal de alzada no consideró que la ruptura del chicotillo obedeció a la presión del agua que subió por las tuberías ha momento de abrir la llave de paso, en un escenario de cuarentena, no pudiendo reaccionar de forma rápida ante tal desperfecto, siendo el hecho generador culposo y no doloso, elemento esencial para calificar los daños y perjuicios, lo cual solo hace responsable a cierto tipo de daño y no a otro tipo de pago, aspecto que se rescata en el Auto Supremo Nº 326/2019.
4. El Auto de Vista recurrido no disgregó los montos de los daños y perjuicios, debiendo precisar cual es la suma para el daño y el perjuicio, situación que no es explicada dentro del proceso.
5. Incorrecta valoración probatoria testifical por el Juez de instancia, señalando que el testigo Zapata era sobrino de la parte demandada, respondiendo de manera confusa e inadecuada, evitando responder de manera motivada.
6. El Auto de Vista recurrido, no respondió ciertos reclamos planteados en apelación, como ser el acta de inventario realizada por notario de fe pública presentado por la demandante, el cual no gozó de inmediación del Juez de instancia, determinando un monto un año más tarde del supuesto hecho; asimismo, observó el peritaje de obrados que fue concretado con documentos propiciados por la demandante, dicho peritaje no contempló la cadena de custodia, aspecto que se protestó en forma oportuna; expresó que el Juez de instancia no otorgó valor al informe cursante de fs. 214 a 218, el cual es un balance general de la gestión 2020 que determina una ganancia de la empresa demandante, lo cual contradice su pretensión, indicando que no tuvo ingresos y habría sufrido pérdidas por el supuesto daño ocasionado, no valorando esta prueba, pues dicho balance tiene mayor fuerza probatoria al peritaje
Fundamentos por los que solicitó que se declare procedente la casación interpuesta e improbada la demanda.
De la respuesta al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentado por la Sociedad Comercial Importación, Exportación y Representaciones “ARPO LTDA”, representada por Libertad Alipaz de Aparicio, argumentó que:
- No corresponde la admisibilidad del recurso de casación postulado por carecer de requisitos estipulados en el art. 274 del Código Procesal Civil, no explicando que resolución impugna, ni su foliación, menos expone si los agravios son de fondo o de forma, refiriéndose en memoriales anteriores.
- Señaló que la recurrente reitera de manera resumida los agravios de forma genérica, cuando en el Auto de Vista recurrido fueron respondidos y pretende que en casación sean otra vez resueltos, tal el caso de la responsabilidad civil observada, donde se consideró que existe documento de compromiso de reparación de cumplimiento de obligación, suscrito por la actora el 31 de julio de 2020, cursante a fs. 31, dado que la parte demandante no objetó en su contestación a la demanda, conforme el art. 153 de la Ley Procesal Civil.
- Con relación a la falta de valoración a la prueba, refirió que la recurrente torna en inadmisible su consideración en alzada, dado que su análisis debió ser concreto y razonado y crítico de la resolución, no destacando punto por punto los errores y demás deficiencias, debido a que las afirmaciones genéricas no son idóneas, considerando que el Tribunal de apelación respondió a los agravios planteados
Fundamentos por los cuales solicitó dictar Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación planteado. Con costas.
