AS/1180/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1180/2024

Fecha: 15-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandada, alegó como agravios los siguientes extremos:

Refirió que el Tribunal de alza interpretó erróneamente lo previsto en el art. 129 del Código Procesal Civil, además aplicó erróneamente el art. 78 del ordenamiento adjetivo civil y 1497 del sustantivo de la materia, así como el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, arguyendo al respecto que se le notificó (sic) con la demanda mediante edictos, pero fue anoticiada de forma extraoficial, por lo que sustentada en el art. 1497 del Código Civil, asumió defensa presentando excepción de prescripción de la obligación que fue rechazada por el Juez de la causa, extremo que fue denunciado de forma posterior al Tribunal de alzada, que interpretó de forma errada el código Civil y su procedimiento, pues el art. 129 de la Ley 439 no tiene relación ni se aplica a la excepción de prescripción.

En virtud de lo acusado, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal se deje sin efecto la Resolución N° 370/2023 (Sentencia) y se disponga anular obrados para que el Juez A quo regularice procedimiento.

Respuesta al recurso de casación.

La parte actora, por escrito que sale de fs. 246 a 247, contestó al recurso de casación, arguyendo los siguientes extremos.

El recurso de casación incumple lo previsto en el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil, porque si bien refiere que su recurso es en el fondo, empero su petitorio solicita se anule obrado, lo que genera confusión en el demandante.

Señaló que el Auto interlocutorio de 19 de abril de 2023, por el que el Juez A quo señaló que no se tomó en cuenta la respuesta ni la excepción opuesta por la demanda en razón de que lo hizo fuera de plazo, no fue recurrida pese a su legal notificación, convalidando dicho acto procesal, al no haberse reclamado oportunamente.

La demandada en un mismo acto podía responder y plantear excepción en el plazo de 30 días computables a partir de la primera publicación por edicto, conforme lo señala el art. 78.III del Código Procesal Civil, y pasado ese plazo la demandada puede comparecer y sumir defensa en el estado en que se encuentre la causa, así como hacer uso de los medios impugnatorios previstos en el Código antes citado.

Con base en esas consideraciones solicitó se declare infundado el recurso de casación, con condenación de costas y costos.