POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados con reposición, hasta el sello de sorteo de fs. 258 vta. inclusive, para que, previo sorteo de la causa y sin espera de turno, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie nuevo fallo, considerando todos los aspectos observados en la presente resolución, sobre la base de los parámetros jurisprudenciales invocados.
Se impone a los Vocales suscribientes del fallo, el descuento de un día de haber a ser deducido por la Dirección Administrativa Financiera; exhortándose mayor exhaustividad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, a fin de evitar la nulidad de obrados, que a su vez a su vez implica demora en la resolución del proceso.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
