CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la lectura del recurso de casación, se observa que en dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
a) El Auto de Vista impugnado carece de una adecuada motivación y fundamentación, argumentando que los vocales, al confirmar la sentencia de primera instancia, no expusieron de manera clara y precisa las razones que justifican su decisión, afectando así su derecho al debido proceso y a una tutela judicial efectiva.
b) El Tribunal de alzada trasgredió los principios procesales de celeridad, transparencia, legalidad, eficiencia, accesibilidad e imparcialidad que se encuentran consagrados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, vulnera el principio de congruencia, adolece de contrariedad, omisiones, errores y desaciertos consagrados en el art. 265 del Código Procesal Civil, haciendo hincapié de los art. 452, 455, 485, 489 del Código Civil.
c) La Autoridad Ad Quem bajo una falta de análisis y valoración del art. 452 del Código Civil del contenido del contrato misma que debió cumplir con requisitos específicos para la formación como son el consentimiento mutuo, objeto, causa, y la forma, que garantizan la eficacia, seguridad y validez del contrato. Se observa que el contrato establecía el lapso de un mes por el canon de alquiler estipulado, por lo cual solo se debe pagar ese mes, y no así disponer el pago de dos años de alquileres desde el 7 de febrero de 2021 hasta el 09 de octubre de 2022, montos que serán calculados en ejecución de sentencia, por lo que esa decisión va en contra de las reglas de la sana crítica.
d) En cuanto al cuarto agravio planteado por el recurrente, alegó que los jueces de primera y segunda instancia no han realizado una objetiva valoración de las pruebas documentales, testificales y del contrato de alquiler, cursante a fs. 4, se acusó también de no cumplirse con el requisito esencial sobre el cumplimiento de la obligación por el cual contrariamente se debe realizar el pago de los alquileres desde la fecha del contrato hasta el 09 de octubre de 2022, monto a calcularse en ejecución de sentencia, acudiéndose al Tribunal de alzada para la reparación de daños e incurriendo en error de “in judicando” al emitir un fallo confirmatorio, contradictorio a los principios de probidad y responsabilidad afectando al patrimonio familiar de Jeims Baner Soto Anaya.
e) El Tribunal de apelación cuya decisión vulneró las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica del recurrente, al no existir tutela jurídica efectiva, control de legalidad, al rechazar se efectué el cumplimiento de obligación del contrato 07 de enero hasta 07 de febrero de 2021, con el pago del lapso por un mes la suma de Bs. 4.500.
Con esos argumentos solicita se anule el auto de vista impugnado, con costas y multa al inferior por los errores inexcusables cometidos.
De la contestación al recurso de casación.
De la contestación realizada por José Luis Rocha Miranda, al recurso de casación presentado por la parte contraria, argumentó:
- El recurso de casación interpuesto no cumple con los presupuestos de la previsión determinada en el art. 271 del Código Procesal Civil, en ninguna parte indica con claridad y precisión cuál sería la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sea en la forma o en el fondo, no es una causal de casación el argumentar una supuesta transgresión de los principios procesales de celeridad, transparencia, legalidad, eficiencia, accesibilidad e imparcialidad, debido a que la ley solo prevé la infracción o errónea aplicación de aquella normativa que fuera esencial para la garantía del debido proceso.
- La parte recurrente indica que el contrato de fecha 07 de enero de 2021 no cumple a cabalidad los requisitos establecidos por el art. 452 del Código Civil; de igual manera, hace mención a que el consentimiento en ningún momento establecía una cláusula de incumplimiento de multas y sanciones, argumento que no fue utilizado en su recurso de apelación, respecto a la supuesta incorrecta valoración de la prueba, argumento que no se demuestra si a momento de valorar las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o en error de derecho, tampoco expresa de qué forma se habría vulnerado el debido proceso.
Con esos argumentos, solicitó se declare infundado el recurso interpuesto con la imposición de costas y costos.
