CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Luis Chávez Cari mediante escrito de fs. 19 a 20 vta., subsanado a fs. 37 y vta., interpuso demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Jacinta Barrientos Torres, quien una vez citada, por escrito de fs. 61 a 63 contestó a la demanda oponiendo excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación, las que fueron declaradas improbadas por Auto de 08 de septiembre de 2023, de fs. 68 vta. a 70 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 25/2024, de 01 de junio obrante de fs. 109 a 113 vta., en la que la Juez Público Primero de Familia de la ciudad de Tarija declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la ganancialidad de los préstamos de dinero Nº 10006487587, adquirido del Banco FIE en fecha 25 de noviembre de 2020 por la suma de Bs. 1.400.000; crédito Nº 10056416, obtenido del Banco Económico en fecha 27 de diciembre de 2018 por el monto de Bs. 60.000; y finalmente los préstamos efectuados por Ivar Figueroa Cazón de 26 y 30 de noviembre de 2020 por $us. 10.000 y $us. 43.000, respectivamente; de los cuales cada cónyuge tiene que cancelar el 50%, considerando lo cancelado hasta antes de la disolución de la unión libre; es decir, a partir del 10 de diciembre de 2021, monto a ser determinado en ejecución de sentencia, una vez que se cuente con las certificaciones y/o informes de las entidades bancarias que permitan determinar el saldo pendiente; de igual forma, serán dilucidados en ejecución de Sentencia las resoluciones judiciales emitidas en materia civil con relación a los préstamos de dinero referidos.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Jasinta Barrientos Torres mediante memorial de fs. 150 a 155; originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 34/2024, de 21 de mayo, saliente de fs. 169 a 172 vta., a través del cual CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia impugnada; determinación que fue asumida en virtud a los siguientes argumentos jurídicos:
En la Sentencia se dejó establecido que la vigencia de la unión del demandante y demandada subsistió desde el 10 de octubre de 1994 hasta el 09 de diciembre de 2021, periodo durante el cual contrajeron deudas de los bancos FIE, Económico y de manera particular de Ivar Figueroa Cazón, acreditados por la documental de cargo que cursa en el expediente, y que tienen carácter de ganancial porque fueron obtenidos antes de que ambos sujetos procesales terminen su relación conyugal.
Si bien en los documentos de préstamo adquiridos de Ivar Figueroa Cazón no consta la firma de la demandada, tampoco su anuencia; es decir, la demandada (a quien le correspondía la carga de la prueba, de acuerdo al art. 328 del Código de las Familias y del Proceso Familiar) no demostró que los dineros obtenidos de su acreedor no hubieran ingresado a la comunidad ganancial o que fueron destinados a gastos personales únicamente del demandante; en ese sentido, deben ser integrados a la comunidad ganancial de conformidad al art. 196.II de la norma en materia familiar.
Respecto a que se le hubiera negado la producción de la prueba testifical e inspección judicial, este reclamo debió ser efectuado en el momento procesal oportuno; es decir, en la audiencia preliminar o complementaria en la que el Juez rechazó o admitió las mismas; y pese a que la referida prueba no desvirtúa los documentos cursantes de fs. 28 a 31, tampoco es evidente la vulneración del derecho a la defensa de la demandada, puesto que la apelante participó activamente del proceso.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Jasinta Barrientos Torres, según escrito de fs. 175 a 181, recurso que es objeto de análisis.
