AS/1196/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1196/2024

Fecha: 17-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recursos de casación y su contestación.

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jasinta Barrientos Torres, se observa que acusó:

a) Vulneración al cumplimiento de las determinaciones de la autoridad judicial, ya que el Auto definitivo Nº 103/2023 de 19 de mayo, y la resolución emitida en el presente proceso son contradictorias, pretendiendo la última de estas que la recurrente canceló el 50% de la deuda referida cuando el Auto Nº 103/2023 (debidamente ejecutoriado) dejó establecido que el demandante asumió la obligación de cancelar la deuda pendiente con el banco FIE de manera íntegra.

b) Error de hecho en la apreciación de pruebas, debido a que las declaraciones testificales e inspección judicial ofrecidas como prueba de descargo nunca se verificaron; sin embargo, el Juez en su resolución aseveró falsamente que se los admitió cuando no fueron producidos, pese a estar anunciados los testigos y presentes en sala virtual. Alegó que el A quo no puede invocar ausencia probatoria de su parte cuando esta le fue coartada ilegalmente, vulnerando su derecho a la defensa, hecho que importa la nulidad absoluta.

Sobre este punto, refirió que el Auto de Vista se limitó a atribuir la responsabilidad a su presunta inacción oportuna, situación que no figura en actas, motivo por el cual se solicitó la verificación de las grabaciones de actuados que no se encuentran a su disposición y son obligaciones impuestas al juzgador a tenor de los arts. 427 num. l, 428 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

c) Error de derecho en la apreciación de pruebas, toda vez que los actos unilaterales de administración fueron ejercidos únicamente por José Luis Chávez Cari con total falta de conocimiento y consentimiento por parte de la demandada, y sin beneficio alguno para la comunidad ganancial, todo lo contrario, ocasionó perjuicio, extremos que fueron expuestos en audiencia preliminar, conciliación y alegatos.

Manifestó que en cumplimiento del art. 194 inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el actor debió haber reportado la contratación unilateral de las deudas en beneficio de su familia; sin embargo, José Luis Chávez Cari no explicó el destino o la finalidad de los $us. 53.000, que no beneficiaron a su hogar o a su familia que vive en humildad, resultando que la base de toda Sentencia emitida es la presunción de la comunidad, carente de prueba en el presente proceso.

Con los fundamentos expuestos, Jasinta Barrientos Torres solicitó casar el Auto de Vista impugnado, disponiendo el cumplimiento de la Sentencia Nº 103/2023, de 19 de mayo, y en consecuencia la no ganancialidad de los préstamos de dinero de $us. 43.000 adquirido el 30 de noviembre de 2020, y $us. 10.000, obtenido el 26 de noviembre de 2020.

2.- Notificado el demandante, por escrito de fs. 195 a 196 vta., respondió al recurso de casación, con los siguientes argumentos:

Que, en los puntos 1, 2 y 3 del recurso de casación Jasinta Barrientos Torres pretende hacer incurrir en error a este Tribunal, debido a que en el proceso iniciado por la ahora recurrente se demandó únicamente activos y no se reconoció ningún pasivo o deuda de ninguna índole; es decir, mal se podría resolver sobre algo que no se ha demandado.

A tiempo de contestar al recurso de casación, el actor manifestó que se adhiere a lo resuelto por la Sala Primera que se encuentra en un correcto razonar, pues en el lapso de la unión libre se contrajeron las deudas vigentes (reconocidas por la demandada), más los préstamos adquiridos de Ivar Figueroa Cazón, que pretenden ser desconocidos con la finalidad de dilatar el proceso, sin considerar que a la fecha todos los documentos de deuda son ejecutados, devastando los bienes de la comunidad conyugal en desmedro de los intereses de sus hijos.

Con lo que solicitó se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista Nº 34/2024.