AS/1198/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1198/2024

Fecha: 17-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Yenia Flores Surita, a través de su representante legal María Andreina Zoto Flores mediante escrito que cursa de fs. 51 a 53, subsanada a fs. 73 y vta., planteó demanda de nulidad y rescisión de contrato por lesión contra Jhon Jairo Morales Rentería y María Teresa Flores Figueroa, quienes una vez citados, mediante memoriales salientes de fs. 88 a 90 y de fs. 92 a 94 vta., contestaron de manera negativa a la demanda y opusieron excepción de demanda defectuosamente propuesta por improponibilidad, que fue resuelta en audiencia preliminar de 25 de enero de 2022, visible de fs. 391 vta. a 392, declarando PROBADA la excepción mencionada, manteniéndose solamente en el proceso la rescisión de contrato por lesión del contrato de fs. 51 a 53; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de N° 129/2023, de 26 de septiembre, saliente de fs. 437 a 441, en la que el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal 1° del Torno - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda, declarando en consecuencia, rescindido y sin valor legal el contrato de 11 de julio de 2018, con reconocimiento de firmas en el trámite notarial N° 2236/2018, disponiendo en ejecución de sentencia que Yenia Flores Surita devuelva la suma que recibió del de cujus Rómulo Flores Figueroa en el monto de Bs. 20.000 a favor de Jhon Jairo Morales Rentería y María Teresa Flores Figueroa.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jhon Jairo Morales Rentería y María Teresa Flores Figueroa, mediante memorial que corre de fs. 443 a 444 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 90/2024, de 05 de abril, visible de fs. 460 a 463, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con base a los siguientes fundamentos:

El Juez de primera instancia por las pruebas de fs. 5 a 6, evidenció que al fallecimiento de Rómulo Flores Figueroa ha sido instituida como heredera ab intestato en condición de hija a Yenia Flores Surita, según escritura de aceptación de herencia sin testamento, Instrumento N° 25/2019, por el que se acreditó el interés legal y legítimo para interponer la presente acción la nombrada, aclarando que los herederos cuentan con legitimación activa para actuar en nombre del causante en defensa de sus derechos y proteger el patrimonio heredado, por lo que no se extinguen los derechos por la muerte del causante, sino, que forman parte del contenido de la herencia que fundamenta el principio de la sucesión universal, según el cual los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, incluyendo la capacidad de iniciar y continuar acciones legales que el causante habría podido ejercer en vida.

Revisada la sentencia emitida, esta cumple con los establecido por el art. 213 del Código Procesal Civil, conteniendo la suficiente fundamentación y motivación.

A fs. 35 a 36, cursa informe médico de 30 de mayo de 2018, por el cual determina como conclusión metástasis ósea, por el certificado de defunción a fs. 4, se corrobora el fallecimiento de Rómulo Flores Figueroa, evidenciándose que aproximadamente 4 meses antes del deceso, se celebró el contrato del cual se demanda la nulidad, patentizando que, al momento de la suscripción del mismo, éste era una persona adulta mayor y se encontraba muy enfermo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jhon Jairo Morales Rentería y María Teresa Flores Figueroa, según escrito de fs. 465 a 467, que es objeto de análisis.