CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jhon Jairo Morales Rentería y María Teresa Flores Figueroa, se observa que acusaron:
Vulneración de derechos y garantías constitucionales de sus hijos protegidos por la Constitución Política del Estado y el Código Niña, Niño y Adolescente, toda vez que el Auto de Vista carece de pronunciamiento en cuanto a los derechos y garantías de protección sobre el derecho propietario (patrimonio familiar) de sus descendientes menores, Juan Andrés y Johan Sebastián, ambos Morales Flores, derechos denunciados en el recurso de apelación, en virtud de que los demandados simplemente son representantes de los menores de edad y la adquisición que hicieron fue de buena fe con la única condición que el inmueble fuese exclusivamente para sus hijos pequeños; máxime, que la demandante no es la persona que suscribió el contrato de compra venta para alegar que no está de acuerdo con la decisión y/o voluntad del suscribiente, distinto hubiese sido si el vendedor de manera directa hubiera alegado alguna disconformidad con la venta del bien inmueble, por lo tanto la resolución recurrida carece de fundamentación de hecho y de derecho con relación a la heredera que no suscribió ningún documento y que la misma demandó la rescisión de contrato.
Fundamento por el cual solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo procedan a anular la Sentencia de 26 de septiembre de 2023, de acuerdo a las formalidades establecidas por la Ley N° 439.
2. Por memorial de fs. 470 a 473, Yenia Flores Surita, contestó el recurso planteado, alegando los siguientes extremos:
Incumplimiento de requisitos establecidos en el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, correspondiendo sea declarado improcedente; por otro lado, en caso de que sea admitido, al haberse comprobado que el contrato fue suscrito cuando el de cujus estaba con una enfermedad terminal, situación aprovechado por el adverso, para hacer suscribir el documento en una desproporción económica grotesca, habiendo iniciado la demandante como heredera, con la debida legitimación activa para interponer la demanda, en consecuencia solicitó se declare infundado el recurso planteado.
