AS/1208/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1208/2024

Fecha: 18-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación, interpuesto por María Lourdes Valverde Uzquiano, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

a) El Auto de Vista recurrido, vulneró el art. 115.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil, relacionados al principio de legalidad y verdad material, toda vez que no valoró el Auto interlocutorio que resuelve la excepción de demanda defectuosamente propuesta, pues esta resolución carece de fundamentación, motivación y garantía procesal.

b) El Tribunal de alzada transgredió el art. 115.II de la Constitución Política del Estado y el art. 4 del Código Procesal Civil, vinculado al derecho a la defensa y debido proceso, por haber negado el derecho a la reconvención, dado que la Juez de instancia a confundido sus atribuciones otorgadas en audiencia preliminar.

c) La resolución impugnada carece de las exigencias de los arts. 213 num. 3 y 218 del Código Procesal Civil, debido a que no ingresó a la valoración, motivación y fundamentación del contrato de anticresis, relacionado a una habitación del bien inmueble objeto del litigio, toda vez que la demandada no pretende ser propietaria del predio reclamado por la parte demandante.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista recurrido, sea con costas.

De la contestación al recurso de casación.

2. Hugo Calcina Uyuli y Doris Lopez de Calcina, respondieron al recurso de casación mediante memorial de fs. 338 a 339 vta., argumentando lo siguiente:

El recurso no cumple con los presupuestos que establece la normativa adjetiva civil, solo menciona artículos, sin señalar cómo la Juez A quo violó o mal interpretó la normativa, no señaló que pruebas no fueron valoradas, más aún cuando soló adjuntó fotocopias simples, donde no fueron suscritos por sus personas, documento que no surte efectos jurídicos frente a terceros.

Su pretensión intenta fundarse en un proceso preliminar en el Juzgado 19° en la que se anuló obrados, proceso ajeno a la presente causa; por tanto, no tiene relevancia jurídica, menos de ser considerado bajo ninguna circunstancia en el recurso planteado, por carecer de agravios.

Se cumplió con los presupuestos que hacen a la reivindicación, como la titularidad del derecho propietario del inmueble ubicado en la zona Pura Pura avenida Daniel Salamanca, con superficie de 152 m2., inscrito en Derechos Reales, por lo que no se puede desconocer ese hecho, no existiendo documento materializado para fundar oposición.

Por lo referido, solicitaron se confirme la Sentencia N° 049/2023, de 23 de febrero y el Auto de Vista N° 326/2024, de 08 de marzo, sea con costas y costos.