AS/1209/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1209/2024

Fecha: 18-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Marina Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López, mediante memorial de fs. 49 a 53 vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación y acción negatoria contra Alai Karen Mollo Yucra, Sandra Eugenia Castillo Sánchez, Josefina Yucra Limachi y Miguel Ángel Matienzo Padilla, siendo citados todos los nombrados; al no haber comparecido al proceso, se declaró la rebeldía de Josefina Yucra Limachi y Alai Karen Mollo Yucra; por su parte, Sandra Eugenia Castillo Sánchez, por memorial de fs. 116 a 118 vta., se apersonó al proceso y a tiempo de contestar a la demanda, dedujo acción reconvencional, respecto a la cual la Juez de la causa se declaró incompetente. Finalmente, por escrito de fs. 140 a 142 vta., Miguel Ángel Matienzo Padilla, se apersonó y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 180/2023, de 25 de octubre, cursante de fs. 573 a 595, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Marina Padilla de Matienzo, en su mérito declaró no haber lugar a la reivindicación, con costas y costos; fallo que fue aclarado y complementado mediante Auto interlocutorio N° 911/2023, de 07 de noviembre, cursante a fs. 599.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Miguel Ángel Matienzo Padilla, mediante memorial que corre de fs. 606 a 616 vta., y por Marina Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López, a través de escrito cursante de fs. 619 a 632 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 243/2024, de 08 de julio, visible de fs. 763 a 777 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 180/2023 y el Auto de 07 de noviembre de 2023; y, ante la solicitud de enmienda, aclaración y/o complementación, efectuada mediante memorial de fs. 783, se pronunció el Auto de 11 de julio de 2024, corriente a fs. 784, que da lugar a la aclaración solicitada y no da lugar a la enmienda y complementación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López, según memorial visible de fs. 790 a 805 y por Miguel Ángel Matienzo Padilla, mediante escrito cursante de fs. 807 a 815; recursos que son objeto de análisis.