CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López, se observa en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expuso el siguiente motivo:
a) El Tribunal de segunda instancia nunca respondió a los agravios expuestos en el recurso de apelación, respecto al uso, goce y disfrute que están realizando en una parte del inmueble las codemandadas Josefina Yucra Limachi y Alai Karen Mollo, toda vez que las propias demandadas en la diligencia preliminar indican que los otros codemandados les dieron parte del inmueble en calidad de anticresis; en lugar de responder, el Auto de Vista impugnado, se refiere a la legitimación que se tiene para actuar a nombre de las demandadas, el Juez y Tribunal no explicaron porque no procede la acción negatoria en contra de las demandadas, ni el derecho de reivindicación sobre parte del inmueble, en su lugar saliéndose por la tangente la sala otorga una explicación de la razón por la que no tienen legitimación, incumpliendo lo determinado por el Auto Supremo N° 68/2017, de responder a todos los agravios expuestos en apelación, lo que la constituye en una decisión arbitraria carente de fundamentación y motivación.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y se declare probada la demanda o alternativamente se anulen obrados para que el Tribunal Ad quem dicte nueva sentencia.
Del recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Matienzo Padilla, se observa que, en lo trascendental acusó lo siguiente:
a) Incongruencia omisiva y falta de fundamentación respecto de los agravios planteados en apelación; asimismo, el Tribunal de alzada otorgó una explicación escueta respecto de la fundamentación y motivación de la Sentencia, así como de la interpretación de la ley aplicable, sin pronunciarse específicamente si el Juez de primera instancia omitió o no aspectos relevantes acreditados en el memorial de contestación de la demanda, como el referido al comodato del inmueble y la situación probada de coerción en el desalojo de Miguel Ángel Matienzo Padilla; si la Sentencia apelada, carece o no de una debida fundamentación y motivación, respecto de los argumentos presentados por el aludido; y si la respuesta del Juez de la causa, fue suficiente y adecuada, en relación con las alegaciones del apelante específicamente en lo que respecta a la explicación de los elementos de prueba considerados y la interpretación de la ley aplicable.
Fundamentos por los cuales solicitó que se anulen obrados y se disponga la emisión de una nueva resolución o alternativamente, la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo anule la Sentencia.
De la respuesta al recurso de casación.
Sandra Eugenia Castillo Sánchez, por memorial de fs. 834 a 837, contestó a los recursos de casación, señalando que:
Con relación al recurso de Marina Padilla de Matienzo, se tiene que la recurrente pretende arrogarse una representación que no posee, careciendo de legitimación para interponer la demanda de acción negatoria y reivindicatoria a nombre de Josefina Yucra Limachi y Alai Karen Mollo Yucra, toda vez que fueron estas las que entregaron el inmueble quienes son sujetos pasivos. Lo único que se busca es redundar que su persona no se encuentra en el domicilio en calidad de anticresista, cuando existe un contrato firmado por su persona con Miguel Ángel Matienzo Padilla y Josefina Yucra Limachi.
Que el recurso se encuentra fuera de plazo, al haber sido notificada con el Auto de Vista N° 243/2024, el 09 de julio e interpuesto recurso de casación el 23 de julio de 2024, es decir se encuentra extemporáneo.
Respecto al recurso de casación de Miguel Ángel, quien alega que ya no estaría dentro del referido inmueble y que no debiera formar parte como sujeto pasivo, empero omite mencionar y comprender lo explicado en la Sentencia y Auto de Vista impugnado; quien además optó por permanecer en el presente proceso, asumiendo un papel sui géneris de cuasi demandante; sin embargo, este no fue sancionado ni en primera o segunda instancia y el hecho de que refiera de que no debiera ser un sujeto pasivo, es un aspecto que debió hacer valer oportunamente dentro del plazo establecido, que al haberse declarado improbada la demanda, dicha decisión no le causa agravio.
Por lo argumentado, solicitó que se declaren infundados ambos recursos de casación, con condenación de costas y costos.
