AS/1211/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1211/2024

Fecha: 18-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.

Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:

1. Denunció que el Tribunal de Alzada omitió que quien fija los hechos a probar es el A quo, por lo que dentro del proceso quedó sometida a cumplir con dichos puntos, motivo por el cual consideró errado el razonamiento de que debería centrarse en desvirtuar todos los elementos probatorios de la parte actora, situación que no condice con la realidad toda vez que solo se limitó a cumplir con los puntos de hecho a probar, como: 1) el pago de impuestos municipales al Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, que acreditan que la recurrente como hija de Alejandrina Fernández, canceló los impuestos municipales desde la gestión 1999 al 2021, demostrando así que nunca tuvo la intención de perder el derecho propietario y, al contrario, refleja que la parte demandante en su afán de justificar el motivo por el cual no tendrían en su poder dichos comprobantes reconocen que nunca actuaron como verdaderos propietarios. 2) pago de servicio de agua potable, del que señala que, si bien se quitó el valor probatorio a la certificación que cursa a fs. 183, empero se omitió señalar qué criterio merece lo manifestado por René Terrazas Peñaranda que en su calidad de Administrador de la Cooperativa de Agua de San Pedro de Tarabuco en las gestiones 2010 a 2018, declaró que el servicio estaba registrado a nombre de Alejandrina quien era la titular del pago, lo que denota que los actores carecían de animus.

2. Acusó que en su recurso de apelación hizo notar al Tribunal Ad quem que el Juez de la causa no se pronunció sobre la declaración testifical de René Terrazas Peñaranda, quien, al haber sido llamado a declarar por el mismo Juez de primera instancia, refirió que los demandantes cuentan con el servicio de agua potable, pero era cancelado a nombre de Alejandrina Fernández, madre de la recurrente, lo que significa ausencia de animus porque no existe impedimento de ningún tipo para cambiar el nombre. Pese a esta omisión, el citado Tribunal valora otra testifical (Pascual Zárate Loayza) donde no se encuentra el sustento al agravio denunciado.

Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo se revoque dicha resolución (sic).

De la contestación al recurso de casación.

Simón Vela y Filomena Vargas Flores, pese a haber sido debidamente notificados con el recurso de casación de la parte demandada, conforme lo acredita el actuado procesal cursante a fs. 448, no presentaron memorial alguno contestando dicha impugnación, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.