AS/1215/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1215/2024-RA

Fecha: 21-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Eva Matilde Medrano Argandona, mediante el memorial saliente de fs. 36 a 37 vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación contra Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, quienes, una vez citadas, por medio de los escritos que discurren de fs. 68 a 71 vta., a fs. 75 y a fs. 104, respondieron de forma negativa a la acción principal; opusieron excepción de falta de legitimación y de emplazamiento de terceros, medios de defensa que fueron desestimados a través del auto de 07 de junio de 2023, corriente de fs. 239 vta., a 241 vta.; e interpusieron demanda reconvencional de acción negatoria más petición de herencia, contrademanda que fue tenida por no presentada por el auto de 02 de diciembre de 2022, saliente a fs. 105; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2024, de 19 de junio, que sale de fs. 394 a 400, complementada por los autos que discurren a fs. 402 y a fs. 404, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Oruro, declaró PROBADA la demanda de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, mediante el memorial que sale a fs. 406 y vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 429/2024, de 06 de septiembre, corriente de fs. 422 a 426 vta., por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, según escrito visible de fs. 428 a 429 vta., medio de impugnación, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.