POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 428 a 429 vta., interpuesto por Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, contra el Auto de Vista Nº 429/2024, de 06 de septiembre, corriente de fs. 422 a 426 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Aguárdese turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
