AS/1216/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1216/2024

Fecha: 21-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto, se observa que, en dicho medio de impugnación, acusó:

a) En primera instancia la autoridad a emitido una Sentencia incongruente, toda vez que no se pronunció sobre la pretensión de la declaración del derecho propietario del 50% del inmueble objeto de demanda al ser un bien ganancial, ni de la falta de consentimiento de la cónyuge en la transferencia, siendo el deber del juzgador no fallar en más de lo debatido o dejar de resolver o sentenciar en materia litigiosa del caso, bajo pena de nulidad, por haberse lesionado las reglas del debido proceso y, obviamente, no configura un pronunciamiento que deriva razonablemente en el derecho debatido en el proceso, por lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas por los arts. 115.I, II y 119 de la Constitución Política del Estado, al igual que vulneró lo dispuesto en el art. 1 nums. 4 y 8 del Código Procesal Civil.

b) Al realizar la valoración probatoria no toma en cuenta la documentación cursante a fs. 3, 10 a 11 y 140 a 147, que demuestran que se encontraba casada con Policarpio Ramírez Jiménez desde el 10 de noviembre de 1980 y dentro de la vigencia del matrimonio adquirió el derecho propietario que ahora se demanda de anulabilidad por falta de consentimiento del cónyuge, por lo que se vulneró lo establecido por el art. 145.I, II del Código Procesal Civil, los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, además, perjudica su posesión pacifica y continua que tenia sobre el terreno motivo de la presente demanda, lesionando su derecho a la propiedad privada.

Con esos argumentos solicitó se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o en su caso se case el Auto de Vista impugnado, sea con costas procesales y pago de honorarios del abogado.

De la contestación al recurso de casación.

De la contestación realizada por Oscar Humberto Ramírez Rimaza al recurso de casación presentado por la parte contraria, argumentó:

- Que Isidora Gareca Calizaya de Ramírez en su memorial de casación no especifica cuál la ley que se infringe o se aplicó indebidamente; de la misma manera no indicó en qué consiste la violación, cuál debería ser la forma jurídica aplicable, no demostró objetivamente el error manifestado en el que hubiera incurrido el juzgador, ya que solo hace mención a su matrimonio con el señor Policarpio Ramírez Jiménez, olvidándose que el proceso fue planteado por ella juntamente a su esposo por anulabilidad de contrato de compra venta de bien inmueble de fecha 08 de marzo de 2017.

- Con respecto a la incorrecta valoración de los medios de prueba a la que hace mención, no indicó la ley o norma de derecho infringido o erróneamente aplicado, no mencionó con claridad si existe un error de derecho y se olvida que presentó la demanda ordinaria de anulabilidad del contrato de compra venta de bien inmueble de 08 de marzo de 2017, indicando la falta de consentimiento, dolo, violencia, incapacidad; sin embargo, de la documentación adjunta se evidencia que el bien motivo de litis es un bien propio y no ganancial, lo único que busca con la casación es dilatar la ejecución de la Sentencia.

Con esos argumentos solicitó se declare infundado el recurso de casación con condenación de costas.