AS/1217/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1217/2024

Fecha: 21-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y sus contestaciones

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Silvia Buitrago Rodríguez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

El Auto de Vista tiene una errónea e indebida interpretación y errónea aplicación de la ley, en cuanto a la apreciación de las pruebas, por lo que se incurrió en error de hecho y derecho por las 34 pruebas presentadas por la recurrente las que no fueron valoradas por el Tribunal de alzada.

Señaló que el Tribunal de apelación no realizó una valoración minuciosa a las pruebas presentadas con relación a la demanda reconvencional de usucapión, al no cumplirse con los requisitos de habitabilidad continua y pacífica.

Sostuvo falta de valoración razonable de la prueba, con referencia al plano original, que demostró la titularidad de derecho propietario de José Edmundo Gómez Montaño, quien vendió la propiedad a Ramón Buitrago Rodríguez el año 1997.

El Auto de Vista que confirmó la sentencia, vulneró el derecho al debido proceso, al no pronunciarse sobre las pruebas de reciente obtención.

En tal sentido pidió se dicte Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido.

2. Contestación a la demanda.

Por escritos de fs. 1200 a 1202 y 1211 a 1213, Edmundo Gómez Montaño, María Precentación Vallejos Gonzáles, Jhonny Gómez Montaño y el de Edgar Espinoza Alvarado, Agustina Mamasa Humérez Jiménez respectivamente, contestaron al recurso de casación planteado, bajo los siguientes argumentos:

Respuesta de Edmundo Gómez Montaño, María Precentación Vallejos Gonzáles, Jhonny Gómez Montaño.

Que bajo el principio de rogación y dispositivo los juzgadores están prohibidos de introducir hechos o pretensiones al proceso que no introdujeron las partes. Para el caso la demanda de Silvia Buitrago Rodríguez es la nulidad del documento de resolución voluntaria de contrato de compraventa y nulidad de Escritura Pública N° 343/2010, no de nulidad de contratos, lo que el Juez no podría modificar; por ende, no introducir algo nuevo como objeto del proceso.

Indico que el Juez no puede pronunciarse sobre pretensiones no deducidas en la demanda, lo que no constituiría en omisión, porque de pronunciarse haría que la resolución devenga de incongruente, tampoco se podría conceder algo que no fue solicitado.

El reclamo realizado en un recurso de casación no puede estar dirigido al Juez de primera instancia, sino al de apelación o segunda instancia.

Señaló que el art. 274 del Código Procesal Civil prevé los requisitos del recurso de casación, aspecto que no fue de cumplimiento del recurrente, al no precisar la ley o leyes infringidas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, tampoco especificando en que consiste la infracción, violación, falsedad o error.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare improcedente el recurso de casación planteado.

Respuesta de Edgar Espinoza Alvarado y Agustina Mamasa Humérez Jiménez.

El recurrente en su desordenado recurso de casación no precisó la ley o leyes infringida o aplicadas indebida o erróneamente, tampoco especificó en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error haciendo que el recurso sea improcedente.

Con la prueba producida demostraron de forma contundente que vivieron en el predio desde que lo compraron hace más de 10 años y que su vivencia fue de forma pública, pacífica, continua y sin interrupción. Además, no habría elemento probatorio que indique, la adquisición del inmueble de mala fe, al contario fue de buena fe al entender que el vendedor fue el propietario.

Que el justo título lo constituyó el contrato de compraventa contenido en el testimonio de la Escritura Pública N° 343/2010, de 15 de diciembre, y que su posesión fue a partir de la fecha de compra, demostrado con las pruebas de tener su domicilio en el lugar, su tienda de repuestos y taller mecánico, habiendo realizado mejoras en el muro y la planta alta.

En ese sentido pidió se declare improcedente el recurso planteado.