AS/1220/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1220/2024

Fecha: 21-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Isabel Villanueva Pérez Vda. de Alaca, Mario Villanueva Pérez y Basilia Villanueva Pérez de Salgueiro se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Falta de motivación y fundamentación del porqué, procede el cumplimiento de contrato, disponiéndose la entrega del inmueble en un plazo de un año, cuando para su cumplimiento, expresa condiciones pendientes como es el loteamiento aprobado, siendo que este aspecto no es viable, además de que, el plazo establecido nunca fue el tema de fondo sino, el cumplimiento del mismo en sí.

b) Omisión de pronunciamiento sobre las condiciones que contenía el contrato sobre la elección del lugar del lote, toda vez que el Auto de Vista no se pronunció en absoluto sobre dicho aspecto, así como del loteamiento aprobado entre otros aspectos que fueron motivos de apelación, por tanto no recoge y responde a los puntos reclamados, como la omisión de interpretar con objetividad el contrato y la norma aplicable al caso de autos dejándoles en indefensión por la no aceptación del recurso de reposición con alternativa de apelación y por negación de producción de la prueba de descargo, vulnerándose el debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa efectiva, principio de verdad material, consagrados por los arts. 115.II, 18, 1 num.16 del Código Procesal Civil, en vista de que, no fue recibida la prueba en su calidad de demandados y reconvencionistas.

Afirmó la existencia de un proceso anterior de cumplimiento de contrato que cursa a fs. 14 y 15 que concluyó con la declaratoria de PROBADA la excepción previa de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término de la condición, mediante Auto de fs. 25 a 28 por consiguiente existiría cosa juzgada; irregularidades y defectos de la sentencia que no fueron tomados en cuenta y resueltos por el Tribunal de apelación.

En ese sentido pide se anule o case el Auto de Vista impugnado y se disponga que se emita uno nuevo, sea con las formalidades de ley.

2. Contestación al recurso.

Por escrito a fs. 309 a 310 Víctor Hugo Zubieta Barrón, respondió al recurso de casación planteado, bajo los siguientes argumentos:

Que en los hechos se estaría interponiendo, un recurso de casación en el fondo y en la forma, en contra la Sentencia N° 071/2024, de 04 de abril, conforme así lo reflejan los incs. a) y b) de fs. 302 vta., de obrados.

El recurrente en su recurso, contraviene la norma, la verdad material y los datos del proceso, reclamando situaciones jurídicas que jamás fueron agraviadas en su recurso de apelación.

El recurso planteado es ambiguo y lleno de contradicciones, así como de confesiones espontáneas que sustentan su pretensión, al existir reconocimiento expreso respecto de que, por problemas familiares de los propios demandados, no se pudo hasta la fecha obtener el plano, lotificación o urbanización aprobada, pese a haber transcurrido casi 20 años.

Los codemandados Isabel, Mario y Basilia todos Villanueva Pérez, por ningún medio probatorio probaron sus pretensiones en este proceso, máxime si por su responsabilidad no produjo su prueba testifical y confesión provocada que de igual modo seria irrelevante en el caso.

Por lo que en definitiva pide se declare infundado el recurso de casación planteado.