CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 118/2024, de 28 de agosto, corriente de fs. 382 a 387, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reconvención por usucapión quinquenal, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 388, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 02 de septiembre de 2024 y presentó su recurso el 16 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 394; lo que permite inferir que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 118/2024, de 28 de agosto, corriente de fs. 382 a 387, goza de legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido por el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Agustín Saavedra Quispe y Emiliana Aricoma Flores de Saavedra, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Incorrecta valoración probatoria por el Auto de Vista recurrido, toda vez que no se cumplió el segundo requisito del instituto del mejor derecho propietario relacionado al título de dominio de los contendientes, puesto que provienen de un mismo origen propietario, no cumpliéndose este requisito, señalando jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
b) Transgresión del art. 1545 del Código Civil y los arts. 213. I y II y 218 del Código Procesal Civil e infracción del principio de congruencia por el Tribunal de alzada, dado que en el proceso de mejor derecho propietario, no se cumplió el requisito de identidad o singularidad, no existiendo documento alguno que demuestre tal circunstancia.
c) Violación e interpretación errónea del art. 1545 del Código Civil, debido a que no existe parámetro que acredite que los sujetos procesales tengan el mismo origen o un causante primigenio, siendo los títulos de las partes diferentes, aspecto que se verificó a través de los folios reales, antecedentes dominiales y los documentos de la propiedad.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista recurrido. Con costas.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
