POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 394 a 403 vta., interpuesto por Agustín Saavedra Quispe y Emiliana Aricoma Flores, contra el Auto de Vista Nº 118/2024, de 28 de agosto, corriente de fs. 382 a 387, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
