AS/1225/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1225/2024

Fecha: 22-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Delio Aquino Salinas, por memorial de demanda que discurre de fs. 35 a 37, subsanado de fs. 53 a 56 vta., de fs. 75 a 79 y fs. 82 a 83 vta., promovió el proceso ordinario nulidad de contrato contra Sonia Olivia Medina, quien una vez citada, no contestó la demanda, motivo por el que se declaró rebelde según el Auto de 23 de junio de 2021, cursante a fs. 89 vta. Por medio del Auto de 26 de agosto de 2021 a fs. 120 y vta., se incorporó a la causa a Fernando Postigo Cayro, quien una vez notificado por memorial de fs. 250 a 257 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 644/2022, de 06 de octubre, que cursa de fs. 365 a 373 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato; en consecuencia, sin valor legal el contrato de compra y venta de un lote de terreno ubicado en la calle Adolfo Gonzales, prolongación Menéndez y Pelayo N° 206, zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, con una superficie de 200 m2., disponiendo la cancelación del Asiento A-1 de la Matricula N° 2.01.0.99.0019804 en Derechos Reales, con costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fernando Postigo Cayro, según memorial de fs. 387 a 392 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 674/2023, de 22 de septiembre, corriente de fs. 692 a 694, que CONFIRMÓ la Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

La demanda versa sobre la pretensión de declarar nulo el contrato de compra venta del bien inmueble descrito en la Escritura Pública N° 3758/1997, registrado bajo Matricula N° 2.01.0.99.019804; que conforme el certificado de tradición el actual propietario del bien inmueble es el señor Fernando Postigo Cayro, quien en su momento no formó parte de la causa; empero, al preverse esta situación el Juez de instancia a fin de evitar indefensión y vulneración de derechos mediante Auto de 26 de agosto de 2021, decidió integrarlo a la litis, teniendo en cuenta que tiene legitimación pasiva en razón de que es el actual propietario y se debe salvaguardar sus derechos en su calidad de adjudicatario del bien inmueble dentro del proceso, decisión que fue asumida conforme el art. 48.I del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Postigo Cayro, mediante memorial de fs. 741 a 743 vta., recurso que es objeto de análisis.