CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia, violó y realizó una interpretación incorrecta o indebida aplicación de los arts. 47, 48 y 116 del Código Procesal Civil, cometiendo un error in procedendo, pues no se estaría tratando en el presente proceso su derecho de propiedad, ya que de los memoriales presentados no se menciona a su persona como parte del litigio, ni se determinó su condición jurídica, de manera que al ratificar la resolución de primera instancia, habría una incongruencia ultra petita.
b) El Tribunal de alzada, realizó una mala interpretación y aplicación de los arts. 3 y 4 del Código Procesal Civil, debido a que la parte demandante identificó el objeto del proceso y las partes intervinientes en el mismo, donde no se lo citó a él con la demanda, tratando de respaldar su integración a la litis, con el art. 194 del Adjetivo Civil, precepto legal que es ajeno al caso particular, no observándose que la demanda se dirigió únicamente contra Sonia Olivia Medina.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare la ineficacia e invalidez de la Sentencia.
2. Contestación al recurso de casación:
Delia Aquino Salina, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 1017 a 1021 solicitando en lo principal que:
El Tribunal de apelación ha fundamentado y respaldado jurídica y adecuadamente su decisión, siendo suficiente los términos expuestos.
El recurso de casación interpuesto, está destinado a revisar la constitución del instituto jurídico del litis consorcio, no haciendo referencia de qué modo la Resolución N° 674/2023, de 22 de septiembre habría incurrido en deficiencias jurídicas o de qué manera se habría infringido la ley en su aplicación, sin establecer si es en la forma o en el fondo, sin advertir la exigencia prevista en el art. 274.I del Código Procesal Civil, además de no existir petición, limitándose a señalar se declare la ineficacia e invalidez de la citada resolución.
Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia por no cumplir las exigencias dispuestas en el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, sea con costas y costos.
