AS/1233/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1233/2024

Fecha: 23-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. William Sánchez Barea por memorial de demanda de fs. 59 a 60, aclarada a fs. 61 y vta., ratificada de fs. 78 a 79, subsanada a fs. 83 y 89, inició en la vía ordinaria demanda de inscripción de venta con pacto de rescate de 09 de septiembre de 2020, suscrito con Geraldina Silos Sanguino en su condición de apoderada de Agripina Miranda Arenas, señalando en lo esencial que, la vendedora no ejerció su derecho al rescate dentro del plazo establecido en el contrato y existe de su parte la necesidad de consolidar y perfeccionar su derecho propietario, por lo que, dirigió la demanda contra las indicadas personas. Citadas las demandadas, mediante memorial de fs. 94 a 98 vta., Agripina Miranda Arenas contestó de manera negativa e interpuso demanda reconvencional de anulabilidad del documento de compraventa base de la reclamación por falta de consentimiento en la otorgación de poder; por su parte, Jeraldina Silos Sanguino, por escrito de fs. 100 a 102 vta., contestó negando la demanda.

Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de julio de 2023, que sale de fs. 145 a 150, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Yacuiba-Tarija, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda, ordenando al sub registrador de Derechos Reales proceda al registro definitivo del documento de compraventa con pacto de rescate de 09 de septiembre de 2020 con relación al inmueble, lote de terreno de 345 m2, ubicado en calle Beneméritos del Chaco del barrio Centro Norte de la ciudad de Yacuiba de la Provincia de Gran Chaco del departamento de Tarija, especificando límites y colindancias, manteniendo vigentes gravámenes registrados en la Matricula Computarizada N° 604.101.00.8846; en cuanto a la demanda reconvencional, declaró IMPROBADA la misma.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Jeraldina Silos Sanguino y Agripina Miranda Arenas, mediante memorial de fs. 187 a 188; como también por Ciprian Martínez Domínguez, por escrito de fs. 190 a 193, siendo que este último se apersonó por primera vez en calidad de tercero interesado, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 129/2024, de 28 de junio, corriente de fs. 319 a 323 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia y con relación al recurso de apelación del tercero interesado, lo declaró INADMISIBLE. Bajo los siguientes argumentos:

Sobre la apelación de Jeraldina Silos Sanguino y Agripina Miranda Arenas.

La sanción de nulidad es una consecuencia del no cumplimiento de una ley expresa en cuanto a la forma que debe revestir el acto jurídico que se efectúa y en este caso, no celebrar el contrato de compraventa con pacto de rescate, mediante documento público no conlleva el incumplimiento de ningún precepto legal expreso, no estando frente a un caso de nulidad como lo establece el art. 549 num.1 con relación al art. 493.I del Código Civil.

Que de la lectura del fallo apelado establece que a partir del elenco de hechos probados y no probados se fundamentó y motivó adecuadamente la resolución, explicando el derecho positivo, las normas legales en las que se sustenta, la decisión para dar solución al conflicto que surgió entre las partes que fueron sometidas a decisión del órgano judicial; o sea, la Jueza A quo justificó la decisión sobre la pretensión demandada así como de la reconvencional de anulabilidad explicando por qué dejó vigentes los registros de gravámenes sobre el bien inmueble.

Sobre la apelación de Ciprian Martínez Domínguez. De la revisión de antecedentes del proceso, se evidenciaría que Ciprian Martínez Domínguez, apelante, fue notificado con la Sentencia impugnada el 20 de julio de 2023, conforme se tiene de la diligencia a fs. 151-A vta., habiendo presentado recurso de apelación directa el 04 de agosto de 2023, conforme se tiene del timbre electrónico adherido al escrito recursivo a fs. 190, transcurriendo desde la fecha de notificación hasta la interposición del recurso once días hábiles, cuando el derecho a impugnar la referida Sentencia, vencía el jueves 03 de agosto de 2023; consiguientemente, el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido por ley, cuando su derecho a impugnar había precluido.

3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación en la forma y en el fondo por Jeraldina Silos Sanguino y Agripina Miranda Arenas, según escrito de fs. 360 a 369 vta., recurso que es objeto de análisis.