CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Dora Melendres de Viracochea, Alicia, Juan Carlos Adrián, Benita y Ángel, todos Melendres Cuéllar mediante escrito de fs. 47 a 51, subsanado y ratificado de fs. 71 a 72 vta. y a fs. 80, interpusieron demanda ordinaria de nulidad de escritura de transferencia y cancelación de matrícula computarizada en Derechos Reales contra Juana Melendres Cuéllar, quien una vez citada contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 825 a 832., arguyendo que con los mismos fundamentos se inició un proceso penal por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que fue extinguido por duración máxima del proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 280/2019, de 29 de noviembre, de fs. 1343 a 1347 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercia 8º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en su totalidad la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Juana Melendres Cuéllar a través de su representante legal Estela Guerra Serrano por memorial de fs. 1349 a 1361 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 214/2020, de 05 de octubre, saliente de fs. 1373 a 1380 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada; determinación que fue asumida en virtud a los siguientes argumentos jurídicos:
Recurso de apelación contra el Auto de 04 de septiembre de 2018, de fs. 887 vta.
La parte demandante propuso como perito a Kiko Nikytta Bernal, situación que la ley permite como iniciativa de promover peritaje; de la misma forma, se designó a Cristian Sánchez Rodríguez como perito de la parte demandada, de modo que no existen motivos suficientes para dejar sin efecto la designación del perito propuesto por los actores.
Apelación contra el Auto N° 303, de 05 de abril de 2019, de fs. 1134 a 1135.
La demandada erróneamente pretende la nulidad del acta de juramento de prueba de reciente obtención bajo el argumento de que no hubiera sido notificada; sin embargo, en obrados cursa la diligencia a Juana Melendres Cuéllar a través de su representante legal Estela Guerrero Serrano con el acta de juramento de reciente obtención, teniéndose por cumplido el régimen de comunicación procesal establecido en el art. 82 y siguientes del Código Procesal Civil.
Apelación contra el Auto N° 413, de 07 de mayo de 2019, de fs. 1168 y vta.
La referida impugnación fue expuesta en audiencia complementaria bajo el argumento de que la Juez debió comprobar la idoneidad del perito a efectos de verificar su especialización en ciencias de grafología; sin embargo, la apelación fue opuesta contra el Auto N° 61/2019, de 29 de enero, de fs. 994 y vta., que fue dictado en audiencia preliminar, en la que ambas partes fueron legalmente notificadas, por lo que su derecho a impugnar se encuentra precluido.
Apelación contra el Auto N° 615, de 27 de junio de 2019, de fs. 1186 y vta.
Que, la parte demandada erróneamente invoca la vulneración al debido proceso con el fundamento de que el Juez hubiera interrumpido la audiencia complementaria en la que el perito dirimidor Jorge Rodolfo Iporre Mostajo presentaba su informe, cuestionando además su idoneidad; sin embargo, el art. 201.II del Código Procesal Civil precisamente prevé esta clase de situaciones, otorgando a cualquiera de las partes el derecho a impugnar las conclusiones del profesional especializado en el área, que aconteció en el caso.
Apelación contra el Auto N° 787, de 28 de agosto de 2019, de fs. 1238 y vta.
La apelante presentó su recurso contra el Auto N° 615/2019, de 27 de junio en dos oportunidades; la primera mediante memorial de fs. 1221 a 1225 el 02 de julio de 2019; la segunda, en fecha 01 de agosto del mismo año, interponiendo en el segundo de estos recursos la nulidad contra el Auto N° 615/2019. Al respecto, la doctrina emitida por el Auto Supremo N° 775/2015-L, estableció que, si la parte interesada hubiera convalidado el acto, no procede la nulidad, hecho que aconteció en el caso, ya que la demandada debió reclamar en la primera oportunidad; es decir, por memorial de 02 de julio de 2019.
Apelación contra el Auto N° 1008, de 22 de octubre de 2019, de fs. 1327 y vta.
El recurso fue interpuesto en base a argumentos ya resueltos anteriormente, señalando como único agravio la falta de motivación y fundamentación; empero, el Auto interlocutorio de 22 de octubre de 2019, cumple con los requisitos establecidos en el art. 210 del Código Procesal Civil.
Apelación contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2019, de fs. 1343 a 1347.
El primer agravio expuesto por la recurrente refiere que la A quo aceptó una prueba ilícita realizada en base a un primer informe pericial, sin considerar que la Juez tiene la potestad de solicitar al perito las aclaraciones o complementaciones que crea necesarias para dictar Sentencia en aplicación de las reglas de la sana crítica.
Otro de los agravios reclamados es que el tercer perito carecería de idoneidad; sin embargo, al haber ambas partes propuesto peritos, es evidente que exista una contradicción entre ambos, lo que motivó la designación de un tercer perito dirimidor.
Sobre la interrupción a la audiencia complementaria que le hubiera ocasionado indefensión, cursa recurso de apelación que ya resolvió dicha impugnación.
Finalmente, con relación a la falta de motivación y fundamentación en la parte resolutiva del Auto de 22 de octubre de 2019, de igual forma, fue reclamado y resuelto en la resolución, en la parte relativa a la apelación contra el Auto Nº 1008.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juana Melendres Cuéllar a través de su representante legal Estela Guerrero Serrano, que es objeto de análisis.
