CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jorge Manuel Decormis Baldivieso, se observa que acusó:
a) Falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, respecto a la nulidad del contrato conforme al art. 549 num. 3 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de alzada se limitó a considerar que el contrato no es simulado por la concurrencia de reconocimiento de firmas ante la notaría de fe pública que demostraría el asentimiento de las partes, cuando debió interpretarse la intención real detrás del contrato al margen de la mera voluntad formal de las partes, considerándose el objeto y la finalidad del contrato, que en el caso resulta ser simulado, ilícito y fraudulento y no la transferencia de propiedad.
b) Acusó ausencia de análisis de la causa ilícita del contrato, al omitir pronunciarse al respecto, sin considerar que es un elemento esencial, conforme establece el art. 549 num. 3 del Código Civil; explicó también que el Ad quem incurrió en errónea interpretación de la simulación, la cual no solo se refiere a la voluntad de firmar, sino a la intención real del contrato.
c) Explicó que el Ad quem ignoró la finalidad fraudulenta del contrato, referido a la evasión del pago de impuestos; además de incurrir en desestimar inadecuadamente las amenazas, sin realizar un análisis adecuado de la gravedad de la intimación y su impacto en la voluntad del demandante.
d) Errónea interpretación y valoración de las pruebas, consistentes en el informe pericial que estableció el valor del inmueble consignado en el contrato es significativamente inferior al valor comercial; la inspección judicial evidenció que, el inmueble nunca fue transferido al seguir en propiedad del demandante, vulnerando con ello el art. 145.III del Código Civil.
Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de nulidad de escritura pública.
2. Corrido en traslado que fue el recurso de casación conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 211 vta., no mereció respuesta alguna por parte del demandado Juan Carlos Contreras Fernández.
