CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Johnny Jorge Barba Koehnke, se observa que acusó:
a) Acusó error in iudicando en la admisión dela demanda, al incurrir en falta de precisión en la pretensión, los hechos, omisión de documentos probatorios e incongruencia extra petita al apartarse de lo solicitado por el demandante, transgrediéndose los arts. 110 y 113 del Código Procesal Civil; así como en el auto de relación procesal, al ignorarse la excepción y reconvención interpuestas oportunamente, admitiéndose prueba que no cumple con los requisitos de pertinencia y relevancia, contraviniendo los arts. 144, 147.II, 193 y 195 del Código Procesal Civil.
b) Falta de pronunciamiento sobre la errónea tramitación del proceso, incumplimiento del auto de relación procesal por parte del demandante, la incorrecta valoración de la prueba y la incongruencia entre lo pedido y lo tramitado.
c) Errónea valoración de la prueba, al no haberse considerado la pericial que presentó al proceso, así como las testificales que respaldarían su posición expuesta en el proceso.
Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que declare nulo el Auto de Vista o en su defecto case el mismo y declare improbada la demanda.
2. Corrido en traslado que fue el recurso de casación, la parte demandante Dionicio Flores por escrito visible de fs. 915 a 920 vta., contestó el recurso bajo los siguientes argumentos:
a) En cuanto al error in iudicando afirmó que, en la admisión de la demanda se cumplieron los requisitos procesales al efecto, además que la normativa que se señala como transgredida, son del Código Procesal Civil y no de la Ley N° 1760, Código de Procedimiento Civil que; de la ultra petita, expresó que al tratarse de un contrato de obra al tenor del art. 732 del Código Civil, correspondía plantear la demanda conforme lo previene el art. 738 del Sustantivo Civil.
b) De la presunta falta de pronunciamiento de los agravios denunciados expresó que, el Auto de Vista fue claro y específico al responder a cada uno de los agravios expuestos en la apelación, conforme se puede evidenciar en los parágrafos III.3, III.4 y III.5 de la resolución pronunciada por el Ad quem.
c) Respecto de la errónea valoración de la prueba manifestó que, todas las pruebas fueron debidamente compulsadas y valoradas conforme dispone el art. 145 del Código Procesal Civil, en específico del informe pericial elaborado por Jorge Javier Machicao Franco, familiar del demandado, se limitó a señalar que debería efectuarse un trabajo técnico (pericia) y una inspección más detallados, persona que fue propuesta posteriormente como testigo; al respecto, también aclaró que al no haber cumplido con el procedimiento previsto en su obtención, fue rechazado y por ello no considerado en sentencia.
Fundamentos por los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y se confirme el Auto de Vista.
