POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 270/2024, de 22 de julio, corriente de fs. 1097 a 1101 vta., y su Auto complementario de 30 de julio del mismo año, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y resolviendo en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 7 a 9, subsanado a fs. 12 vta., y a fs. 27 y vta., impetrada por Edson Orlando Torres Vargas.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
