CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación de Albaro Alejandro Marchant Sanz, se evidencia que el recurrente acusó lo siguiente:
a) Vulneración al principio iura novit curia, al rechazarse su argumento de que la pretensión de “cumplimiento de contrato” expresamente planteada por la actora a través de sus representantes se adecuaría a la figura de “responsabilidad civil contractual”, debiendo aplicar el juzgador la norma aunque las partes no la hayan invocado ni probado al ser de puro derecho su reclamo, por lo que al determinar el Ad quem sobre este aspecto, que: “…no hay un ápice de fuerza probatoria…”, con el simple argumento de que fue declarado rebeldía, constituye en una denegación de justicia.
b) Transgresión del principio de verdad material, toda vez que el Tribunal de alzada se limitó a determinar que, en virtud al acta de entrega cursante de fs. 16 a 17, suscrito únicamente por el demandado, se tuvo por demostrado que Dionicia Diaz García al no firmar la misma, se estableció que no recibió la obra acordada, por no ser concluida a conformidad de la demandante, quedando pendiente el cumplimiento de contrato en su cláusula quinta que constituye el objeto de la demanda; respecto a tal conclusión, en la inspección judicial saliente de fs. 119 a 150, se tuvo que la actora está en posesión plena de la obra en litigio que supuestamente se negó a recibir, no entendiéndose tampoco por qué terminó de cancelar el precio total de la construcción si no se encontraba conforme con la misma, datos que el Ad quem pasó por alto con una aplicación cerrada del art. 520 del Código Civil.
En mérito a lo expuesto, solicitó que se case el Auto de Vista y en consecuencia, se declare improbada la demanda principal de cumplimiento de contrato.
2. De la contestación al recurso de casación.
Dionicia Díaz García a través de su representante Román Zelaya Villalba, por memorial de fs. 225 a 228 vta., contestó al recurso de casación formulado por el demandado, con los siguientes argumentos:
a) En cuanto a la transgresión del principio de “iura novit curia” indicó que es un argumento forzado; pues, los vocales señalaron que expuesto en la apelación no fueron objeto de la controversia del proceso, además de haber otorgado una respuesta contundente y fundamentada al instituto del incumplimiento de contrato y su procedencia. Arguyó también que, celebró un contrato con el demandado para que realice un trabajo conforme establece el art. 520 del Código Civil, el cual fue incumplido.
b) En cuanto a la vulneración al principio de verdad material a tiempo de apreciar la prueba; indicó que, el recurrente falta a la verdad ya que la obra no fue concluida el 01 de agosto de 2019, fecha en la cual debía hacer la entrega, pero que no obstante ello se terminó de pagar el total acordado a solicitud del recurrente, acordándose que se efectuaría la misma una vez sea concluida a su satisfacción; aclarando también que, el Ad quem fue claro al afirmar que el acta de entrega no tiene su firma para que la valide, razón por la cual no hay verdad material de que hubiere recibido la obra, existiendo con la presentación del recurso solo la intención de dilatar el proceso.
Con esos argumentos solicitó que se declare infundado el recurso, con costas y costos.
