CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Irene Galván Colque Vda. de Portillo, a través del memorial cursante de fs. 50 a 56, subsanado y modificado por medio de los actos procesales que discurren de fs. 117 a 124 vta. y de fs. 128 a 136, promovió demanda de nulidad de adopción, exclusión de herencia y cancelación de registros producto de la aceptación de herencia, en contra de Kevin Portillo Sotomayor, quien tras ser citado, mediante el escrito que discurre de fs. 192 a 210, respondió de forma negativa; formuló excepciones de improponibilidad de demanda, falta de legitimación activa y falta de acción y derecho a la acción, medios de defensa procesal, que fueron rechazados por el Auto de 19 de enero de 2024, que cursa de fs. 370 vta. a 374 vta.; y por último, planteó acción reconvencional de posesión de estado; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 25/2024, de 09 de febrero, que corre de fs. 387 a 404, en la que la Juez Púbico de Familia 2º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA, con costas y costos la demanda de nulidad de adopción por usurpación de funciones, exclusión de herencia y cancelación de registros producto de aceptación de herencia y PROBADA la acción reconvencional de posesión de estado; disponiendo en consecuencia, mantener subsistente la partida de nacimiento referida a Kevin Portillo Sotomayor, registrada en la Oficialía de Registro Civil N° 529, Libro N° 05/92, Partida 03, de 19 de enero de 1994, de la localidad de Ocurí, del departamento de Potosí.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Irene Galván Colque Vda. de Portillo, mediante el memorial que sale de fs. 413 a 422, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 280/2024, de 09 de julio, corriente de fs. 438 a 444 vta., complementado por el Auto de 15 de julio de 2024, que sale a fs. 448, por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia; determinación asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:
a) La sentencia, cuenta con la necesaria fundamentación, motivación y congruencia requerida, puesto que la juez de la causa, emitió su fallo, valorando la prueba en su integridad, entre ella, el certificado de nacimiento a fs. 148, que acredita que el demandado es hijo de Daniel Portillo Vargas y Neolinda Sotomayor Bohorquez, por lo tanto, cuenta con vocación hereditaria; asimismo, la partida de nacimiento, que acredita su nacimiento el 23 de mayo de 1993, en la localidad de Ocurí, del departamento de Potosí, inscrita el 19 de enero de 1994, mediante la Oficialía de Registro Civil N° 529, Libro 5/9, Partida 03, de dicha localidad, figurando como progenitores los antes señalados, constando la firma del declarante Daniel Portillo y dos testigos de actuación y el sello del Oficial de Registro Civil; y si bien, se consigna en la casilla relativa a la adopción que sí tendría dicha condición, no se tiene acreditado con certeza que no se haya dado la adquisición del mismo vía judicial, por cuanto de la certificación del SERECI Potosí, se desprende que en dicha dirección no consta remisión de los antecedentes de la adopción al archivo de esa institución; certificación que refiere “Es adoptado de acuerdo al art. 215 por su abuelo en la presente fecha de inscripción ante el ORC Sr. José Espada Rodríguez”.
b) No existe certeza de, si el proceso de adopción, que se encuentra consignado en la partida de nacimiento del demandado, existió o no en los hechos, considerando que la creación del juzgado de Ocurí fue posterior al nacimiento del acto jurídico de inscripción de filiación bajo la figura de adopción.
c) Se tiene plenamente acreditado que Kevin Portillo Sotomayor, gozó de la posesión de estado, conforme se encuentra previsto en el art. 205 del Código de las familias, cumpliendo con los requisitos del nomen, trato y fama, utilizando en todos los actos de la vida civil, los apellidos Portillo Sotomayor, desde su registro en la partida de nacimiento, bautismo, etapa escolar, vida familiar y social, tratándole los señores Daniel y Neolinda, como hijo y él como sus padres, así conocido en su comunidad, existiendo plena posesión de estado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Irene Galván Colque Vda. de Portillo, a través del escrito que corre de fs. 451 a 460 vta., recurso que es objeto de análisis.
