CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Guido Benigno Torres Romero, mediante escrito que cursa de fs. 17 a 18 vta., promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Sulma Vaca Torrez, quien una vez citada, por memorial saliente de fs. 126 a 135, opuso excepciones de incompetencia en razón de territorio e innominada de demanda defectuosa, contestó negativamente la demanda y reconvino por determinación de bienes gananciales, conformación de patrimonio ganancial e integración de bienes ocultos no declarados y consiguiente división, por Autos interlocutorios Nº 130/2023 y Nº 192/2023, de 11 de agosto y 23 de octubre, visibles de fs. 148 a 150 vta., y de fs. 204 vta. a 206, se declaran infundadas las excepciones planteadas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 19/2024, de 16 de febrero, que sale de fs. 372 a 380, en la que la Juez Público de Familia, Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal 1º Entre Ríos - Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda principal de división y partición de bienes gananciales y PROBADA en parte la demanda reconvencional de determinación de bienes gananciales, conformación de patrimonio ganancial e integración de bienes ocultos no declarados y consiguiente división.
Disponiendo por ambas demandas lo siguiente:
- Se reconoció como bien ganancial las mejoras o construcciones que se realizaron en el lote Nº 16, manzana “F”, de la urbanización “Pacará”, con Matrícula Nº 6.04.1.01.0001891 registrado a nombre de los actores que deberán ser divididas en un 50% en ejecución de sentencia, en cuanto al lote de terreno no constituye en bien ganancial, debiendo acudir ante Juez Público en materia Civil.
- Con relación al pasivo del crédito con la Entidad Financiera PRODEM S.A., por el monto de Bs. 80.000 que fue adquirido por la reconvencionista Sulma Vaca Torrez codeudor Guido Benigno Torrez Romero se deberán cancelar al 50%, por lo que se determina el pago correspondiente y los pagos ya realizados por Sulma Vaca Torrez deberán ser reembolsados.
- Se consideró como bienes gananciales los tres lotes 3, 4 y 8 cada uno con 312.5 m2, ubicados en la urbanización “El Cebollín”, cantón Aguairenda, primera sección de la provincia Gran Chaco, del Departamento de Tarija, que deberán ser divididos a un 50% en partes iguales a través de un perito.
- Se estableció como bienes gananciales 2 vehículos: vagoneta Toyota Lite Ace Noah con placa Nº 2602 – DIE, color blanco registrado a nombre de Sulma Vaca de Torres y la vagoneta Toyota Town Ace Noah, con placa Nº 2313 – KYY, color blanco inscrito a nombre de Guido Benigno Torres Romero, que deberá realizarse una evaluación y dividido en un 50 % también registrarse en la Unidad Operativa de Tránsito.
- Se identificó como bienes gananciales 2 líneas de afiliación del sindicato de transporte “15 de abril” de la ciudad de Yacuiba, Gran Chaco – Tarija, que deberán ser divididas en un 50% en partes iguales y registrarse en el sindicado.
- En cuanto a las acciones y derechos de 1.5 ha, del predio denominado el “Recodo” ubicado en la comunidad Naranjos O´Connor – Tarija, con Matrícula Nº 6.06.0.10.0002475, asiento A-3, de 03 de febrero de 2023, que se encuentra a nombre de Guido Benigno Torrez Romero y el lote Nº 5 con una superficie de 1106.68 m2., a nombre Juvenal Torrez Romero, no se demostró que ambas propiedades formen parte de la comunidad ganancial; sin embargo, la parte interesada puede acudir a la vía judicial (juzgado agroambiental) para interponer la acción relacionada con la posesión.
- Respecto al segundo crédito que alega la reconvencionista de Bs. 70.000 ante la entidad financiera PRODEM S.A., se tiene que el mismo fue cancelado con el refinanciamiento de Bs. 80.000 la cual ya se mencionó en un segundo punto.
- Por último, en lo concerniente la solicitud de pago de gastos de salud debido al traumatismo que sufrió la reconvencionista no constituye un pasivo dentro de la comunidad ganancial; sin embargo, lo puede solicitar en el juzgado familiar que se llevó a cabo el divorcio para solicitar asistencia familiar y gastos extraordinarios conforme el art. 118 de la Ley Nº 603.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sulma Vaca Torrez, mediante memorial que corre de fs. 398 a 406 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 30/2024, de 14 de mayo, visible de fs. 420 a 431, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 19/2024, de 16 de febrero, no reconoció como bien ganancial las mejoras o construcciones que se realizaron en el lote Nº 16, manzana “F”, de la Urbanización “El Pacará”, en lo demás se mantiene incólume la sentencia, con los siguientes argumentos:
- Bajo el principio de igualdad previsto en el art. 63 de la Constitución Política del Estado en concordancia con los arts. 176, 177 y 198 del Código de las Familias y del Procesal Familiar señalan que la comunidad ganancial termina ante la desvinculación conyugal, declaración de nulidad de matrimonio, separación judicial de bienes en los casos en que procede, correspondiendo posteriormente la división y partición de bienes disuelto el vínculo deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones, contraídos durante su vigencia salvo separación de bienes, no pudiendo renunciar ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho.
- En ese contexto, se analiza el agravio sustentado en el recurso que acusa de incongruencia de la sentencia, puesto que declara ganancial parte de las construcciones y mejoras realizadas en el bien inmueble ubicado en la Av. Santa Cruz de la ciudad de Yacuiba, pese a que en la parte considerativa declara que no lo es, sin considerar que el objeto de la demanda principal es la división del inmueble y no así sus mejoras, resultando por ello una decisión extra petita, vulnerando lo dispuesto por el art. 111 del Código Civil, lo propio ocurre con la obligación de Bs. 70.000 obtención del Banco Prodem al imputarle solo a su persona, sin pronunciarse sobre el ocultamiento de bienes gananciales de mala fe y falta de honestidad por parte del demandado en colaboración de su padre y hermano.
- En sentencia y en lo pertinente al bien inmueble ubicado en la Av. Santa Cruz de la ciudad de Yacuiba se ha dejado establecido que no fue adquirido dentro del matrimonio, por lo que no se trata de un bien ganancial, sino de una copropiedad. No correspondiendo división en el proceso familiar, sino vía civil, conforme el art. 127 del Código Civil; por tanto, la división y partición del bien, al no ser ganancial, debe realizarse juntamente con las construcciones o mejoras, lo accesorio sigue a lo principal, al formar un todo el inmueble objeto de análisis.
- Con relación al reclamo del crédito bancario de Bs. 80.000 como un pasivo se tiene que los ex cónyuges en vigencia del matrimonio adquirieron dos préstamos de los cuales una se canceló y otra sigue vigente, por lo que se determinó que se declare como un crédito común ordenando que se verifique los pagos debiendo proceder a la devolución por parte del otro ex cónyuge del porcentaje del 50%, no siendo evidente que se encuentre vigente la deuda de Bs. 70.000 por tanto no se encuentra con dicha obligación.
- Finalmente, acusa la apelante omisión en la valoración de la prueba, puesto que declara como hecho no probado la calidad de ganancial de la acción y derecho de 1.5 Has., de la pequeña propiedad “El Recodo” y del lote Nº 5 de la manzana M – B de 1106.68 m2., compra a Juvenal Torrez Romero, pese a que se encuentra registrado en el Folio Real la transferencia a nombre de Guido Benigno Torres Romero el 03 de febrero 2023, su posesión data del 2020 y 2021, el Tribunal de alzada se refirió al lote Nº 5 que hubieran adquirido del hermano que no se llegó a demostrar la adquisición del bien mediante un documento público o reconocimiento de firmas, la posesión que alega corresponde acreditar en un proceso agroambiental, no ante este juzgado.
- Con relación a las acciones y derechos de 1.5 ha, cuyos vendedores Benigno Torrez Zúñiga y Eudalia Corrales Ramírez (padres del ex esposo), conforme documento privado sin firmas, comprobante de pago de $us. 12.850, fotografías del bien, testigos, no se demostró que sea un bien ganancial oculto, con una valoración correcta tomando en cuenta los puntos de hechos a probar fijados en audiencia preliminar, la validez de un contrato o los formalismos no corresponde a la procedencia de la pretensión de división, pues para que un bien sea considerado ganancial es necesario acreditar que fue adquirido dentro de la unión conyugal o matrimonio para posteriormente realizar la división del mismo, motivo por el cual no es necesario que estos bienes estén registrados en Derechos Reales a nombre de alguno de los ex cónyuges para ser objeto de determinación de ganancialidad y división.
3. Fallo de segunda instancia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, Sulma Vaca Torrez recurrió de casación en el fondo y en la forma, por escrito visible de fs. 434 a 441, recurso que es objeto de análisis.
