CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carmen Enrriqueta Quispe de Inofuentes y Ángel Inofuentes Mendoza, mediante escrito que cursa de fs. 55 a 61 vta., subsanado de fs. 71 a 77, 80 a 81 vta., planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Roxana Minaya Tarqui; quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 98 a 106 vta.,contestó de manera negativa a la demanda, opuso excepción previa de incompetencia de la autoridad judicial y reconvino por acción negatoria y reivindicación, emitiéndose la Resolución N° 265/2020 de 27 de noviembre, que cursa de fs. 158 a 159 vta., que declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia de la autoridad jurisdiccional; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 60/2021, de 08 de marzo, saliente de fs. 230 a 234 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de mejor derecho propietario e IMPROBADA la acción negatoria y de reivindicación (reconvencional).
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez, mediante memorial visible a fs. 243 a 251, originó que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 631/2023, de 30 de noviembre, corriente de fs. 277 a 283 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 265/2020, de 27 de noviembre y la Sentencia N° 60/2021 de 08 de marzo, sin costas y costos
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vasquez, mediante escrito de fs. 285 a 296, que es objeto de análisis para su admisión.
