POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 285 a 296 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representada por Ivonne Patricia Ortega Vasquez, impugnando el Auto de Vista Nº 631/2023, de 30 de noviembre, visible de fs. 277 a 283, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
