POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 220.I num. 3 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 443 a 445, interpuesto por Margarita Trinidad Zurita Pardo contra el Auto de Vista Nº 109/2024, de 01 de agosto, visible de fs. 437 a 440 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas y costos por no haber respondido al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
.
