AS/1269/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1269/2024

Fecha: 25-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

1. La parte compulsante manifestó que la creación del Buzón Judicial es para presentar recursos fuera del horario judicial, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, establecido así para el funcionamiento en sede del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales y Juzgados en provincia, disposición concordante con el art. 110.I de la Ley N° 025.

2. Señaló que los arts. 1, 2, 3, 4 num. 1 y 10 del Reglamento del Buzón Judicial, establecen que se aplica y beneficia a los nueve Tribunales de Justicia, en cuanto a la presentación de escritos dentro de un plazo previsto y que este por vencer, en horas y días inhábiles que no estén atendiendo en el servicio de plataforma, Tribunal o Juzgado, sin limitación u restricción alguna fuera del horario judicial y en días inhábiles.

3. Alegó que por los Acuerdos de Sala Plena N° 47/2018 y N° 12/2020 del Tribunal Supremo de Justicia, el Buzón Judicial se hallaba vigente en materia penal, posteriormente mediante disposición transitoria se aplicó en procesos contenciosos y contenciosos administrativos, acciones de defensa constitucional y civiles, cuando los plazos excedan los quince días, para evitar el decaimiento de derechos; en ese sentido, en aplicación a los arts. 3 y 10 del Reglamento del Buzón Judicial, se habilitó el mismo, en días y horas inhábiles según el horario que rige en el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y los Juzgados respectivos, en situaciones que el servicio judicial se halle suspendido por motivos de fuerza mayor.

4. Acusó la aplicación indebida de los arts. 3, 4 y 10 del Reglamento del Buzón Judicial, puesto que el recurso planteado se halla “open legis por la normativa jurídica que se rige” (sic), por lo cual el Auto de Vista no debió rechazar, ni declarar la ejecutoria de una resolución ilegal e indebida, debió seguir el trámite respectivo, más aún si se interpuso el último día dentro el plazo establecido.

5. El Tribunal de alzada generó una restricción indebida al acceso a la justicia y al derecho de impugnación, lesionando sus derechos e intereses, llegando a ser un precedente funesto en la administración de justicia, siendo que no debió haber limitado el derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente que presentó a tiempo mediante Buzón Judicial cumpliendo todas las exigencias y presupuestos establecidos antes del vencimiento del plazo perentorio.

Con los fundamentos de que la resolución del Tribunal de alzada precisa ser corregida con los errores advertidos, la cual debió modificar el falló al lesionar el debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en su vertiente de impugnación, solicitó se declare la legalidad de la compulsa.